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viernes, 23 de septiembre de 2011

INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN


UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE POSGRADO

CURSO PARA GRADUADOS


Docente Responsable: Sara Álvarez Catalá
Especialista invitada: Emmanuelle SIMON (Universidad de Poitiers, Francia)

Inicio: octubre 2011 (21 horas clase -  7 clases)
Días y Horario: 12/10 al 26/10
Lunes, miércoles y viernes de 18 a 21 hrs.

OBJETIVOS DEL CURSO:


Introducción a las técnicas de interpretación con especial énfasis en la vertiente jurídica, a los efectos de la implementación de un postítulo (Diploma de Especialización en Interpretación en Lenguas Francesa, Inglesa y Portuguesa) para egresados de la Carrera de Traductorado en las tres áreas lingüísticas, propiciando por este medio la formación de intérpretes de nivel universitario en el Uruguay.

PROGRAMA ANALÍTICO DEL CURSO:
INTRODUCCIÓN: Reflexión sobre traducción e interpretación. El papel de la interpretación
 I. INTERPRETACIÓN E INTÉRPRETES, OFICIOS Y MODALIDADES
1. El intérprete de conferencia                                                                                                                          

2. La interpretación jurada                                                                                                                                  

3. El guía-intérprete                                                                                                                                             

4. La formación en interpretación: escuelas y universidades, diversificación de las formaciones

 II. TÉCNICAS PARA INTERPRETAR


1. Traducción a la vista, traducción oral e interpretación                                                                                  


2. La toma de notas en interpretación consecutiva                                                                                                  


3. Presentación y actitud profesional                                                                                                                                                                                                                      
a. Anticipación      
b. Comprensión y deducción        
c. Elaboración de glosarios de terminología especializada  
d. Posturas corporales y respiración    
e. Velocidad


4. Algunas dificultades
a. Elementos culturales   
b. Gramática, tiempos y sintaxis        
c. Expresiones idiomáticas       
d. Tecnologías o carencia de las mismas

 III. Ética del intérprete

MATRÍCULA:

$  1.820: para los egresados con menos de 5 años de ejercicio (de la Facultad de Derecho de la UDELAR), para socios del C.A.U. y A.E.U, COLTRAD., COLRRII. y para docentes y aspirantes de la Facultad de Derecho de la UDELAR.
$ 2.240: para los otros profesionales.

Las inscripciones se toman en el horario de 9:30 a 15 horas hasta 48 horas antes del inicio del curso, sujeto a disponibilidad de plazas.
CUPOS LIMITADOS
Nota: Para obtener certificado de asistencia se requiere la concurrencia a un 80% de las horas dictadas
Este curso se acreditará en el Diploma de Especialización en Interpretación (en idioma inglés, francés y portugués) a ser implementado próximamente..

Informes e Inscripciones
Escuela de Posgrado de Facultad de Derecho – Universidad de la República
Colonia 1801 – Tel. 24085478 / 24095190 int. 201


Tercer práctico de modo


1…le resultó increíble que ella pudiese permanecer durante horas…

La forma subrayada es el auxiliar de la perífrasis verbal “pudiese permanecer” que nuclea una oración subordinada sustantiva en función de S.L. El elemento que rige la aparición del subjuntivo sería el adjetivo predicativo con verbo copulativo explícito “increíble”, que indica que se trata de un predicado de valoración. Este sirve para afirmar un evento sabido; según Bello es una presuposición, i.e. la información nueva es el juicio que hago, pero la subordinada se da como algo sabido. Por lo tanto, no es posible la alternancia por el indicativo: * “le resultó increíble que ella podía…”

2. ¡Espera!

                La forma “espera” aparece en una oración independiente, por lo que, para Bello, este caso es de modo subjuntivo optativo. En efecto, “son formas optativas o del Modo optativo las subjuntivas comunes que se emplean en proposiciones independientes para significar un deseo positivo o negativo…”: “Deseo que me esperes”. Parece que las formas del subjuntivo optativo vinieran del griego. De hecho, en griego existía un modo (con característica flexivas particulares) llamado optativo que, entre otros usos, servía a la expresión del deseo.
                Por otra parte, cuando el otro debe cumplir el deseo, como sucede en este caso, se trata de lo que llamamos tradicionalmente imperativo. Las formas imperativas tienen ciertas características que han hecho que se lo considerara otro modo: aparecen exclusivamente en oraciones independientes, i.e. no pueden subordinarse (*Deseo que espera), no pueden ser negadas (*no espera) y llevan el clítico (en caso de tenerlo) pospuesto, al igual que en el infinitivo o el gerundio, (*me espera). Por ello, cuando las formas imperativas no son suficientes para expresar la segunda persona como en el caso de la negación, el deseo es expresado en modo subjuntivo. En este caso, si se alterna con el indicativo, la estructura no queda agramatical, pero pierde claramente su contenido imperativo ya que se interpreta como asertiva: “¡Esperas!”.


3. ¡No me abandones en medio de este maldito desierto!

El subjuntivo “abandones” es subjuntivo independiente con la forma de un optativo común, ya que aparece en un contexto independiente para expresar un deseo afirmativo o negativo que no depende de nuestra voluntad. Por otro lado, según la NGLE se trata de un imperativo que “toma prestada” la forma del subjuntivo, ya que se trata de una negación. Sin embargo, para Bello se trata de un subjuntivo optativo común porque la forma morfológica del verbo “abandonar” en segunda persona del singular tuteante del imperativo es “abandona”; por lo cual “abandones” es claramente un subjuntivo. De hecho, es la negación la que hace que tome la forma de un subjuntivo común.
Por otra parte, la alternancia con el indicativo no es posible sin que se pierda por completo el valor de orden que caracteriza a las formas en imperativo, es decir porque se interpreta como una aserción: “¡No me abandonas en medio de este maldito desierto!”.


4.…sonrió y le hizo un gesto para que subiera.

La forma en subjuntivo “subiera” nuclea una oración subordinada sustantiva, encabezada por “que” y que ejerce la función de término de la preposición “para”. A su vez, la estructura nucleada por esta funciona como A.C. de finalidad. Cabe señalar que la preposición “para” tiene un contenido prospectivo, en el sentido de que la idea de finalidad muchas veces se relaciona con un propósito que se proyecta hacia el futuro, lo cual explica que esta sea el elemento rector del subjuntivo que es obligatorio. Por lo tanto, en este caso no es posible la alternancia con ninguna forma del indicativo: *“sonrió y le hizo un gesto para que subía/subió”.

5. Veo que atrás llevas una carga importante…

El indicativo “llevas” nuclea una oración subordinada sustantiva (“que atrás llevas una carga importante”) que funciona como O.D. de la forma “veo”. Este es el elemento regente, el cual, por ser un verbo de percepción, exige la presencia del indicativo siempre que no esté precedido por una negación. Sin embargo, teóricamente podría darse la alternancia con el subjuntivo (“Veo que atrás lleves”); pero hay que tener en cuenta que estaría cambiando el significado de “ver” como verbo de percepción, que pasaría a ser el de “poner voluntad, esmero o diligencia en alguna cosa”. De hecho, en los verbos de percepción la elección del modo está en función de que predomine en estos predicados el sentido inactivo (“recibir información relativa a lo que sucede”) o se imponga en ellos el intencional. Como en este caso predomina el primero, se utiliza el indicativo.


6. Entonces no es nada difícil que nos persigan o nos detengan en la frontera.

La estructura nucleada por “persigan” está coordinada con “nos detengan en la frontera” gracias a la conjunción “o”; y ambas son oraciones subordinadas sustantivas que ofician como S.L.(“que…frontera) de la oración . El uso del subjuntivo está regido por “difícil” que, junto con su adyacente “nada”, funciona como adjetivo predicativo con verbo copulativo explícito. De hecho, este adjetivo indica que se trata de un predicado de valoración, en el cual la información nueva es el juicio de valor que se realiza. Además, habría que indicar que no es posible la alternancia con el indicativo: *”Entonces no es nada difícil que nos persiguen o nos detienen en la frontera”.


7. Que yo sepa nadie come cebada en el pueblo.

La forma “sepa” nuclea la secuencia “que yo sepa”, que está más o menos lexicalizada y que sirve para presentar la información al mismo tiempo que se da el punto de vista de uno. Por ser una expresión fija, ninguno de sus elementos puede cambiarse, por lo que no permite la alternancia con el indicativo: *“Que yo sé…”.


8. Hacía mucho tiempo, desde los días en que estaban juntos con Milo…

En este caso, “estaban” nuclea una oración subordinada adjetiva o relativa encabezada por “en que”, que podría sustituirse por “cuando”. Sin embargo, a pesar de la presencia de este adverbio relativo, no se exige el uso del subjuntivo, ya que la estructura no tiene valor prospectivo, sino pretérito, y sirve para narrar un hecho aseverado. Además, aunque se trata de una relativa especificativa (en las que a veces la alternancia con el subjuntivo es posible), la lectura que aquí se hace del sintagma nominal es específica, por lo cual, la alternancia no es posible: * “…desde los días en que estuviésemos juntos con Milo…”


9. Cuando está enojada, la abuela repite y repite que tenemos una historia de mierda…

La forma en indicativo “tenemos” nuclea una oración subordinada sustantiva (“que…mierda”) que funciona como O.D. del verbo “repite”. Este es un verbo de lengua o comunicación que exige la presencia del indicativo cuando transmite estados de cosas que se tienen por ciertos, como sucede aquí. Además, en esta oración, a pesar de la presencia de “cuando”, no se exige el uso del subjuntivo, ya que la estructura no tiene valor prospectivo, sino de presente. Por lo tanto, la alternancia con el subjuntivo no es posible: * “Cuando está enojada, la abuela repite y repite que tengamos una historia de mierda…”

10. Cuando se vayan, ya no estaré aquí…

La forma en subjuntivo “se vayan” nuclea una oración subordinada adverbial con valor temporal encabezada por “cuando”. Funcionaría como A.C. de la oración principal que tiene valor prospectivo. Por lo tanto, la aparición del subjuntivo se da por la combinación de dos elementos: (1) se encuentra en una subordinada adverbial encabezada por “cuando”; y (2) en la oración principal hay un elemento prospectivo indica futuridad (la forma en futuro). En consecuencia, la alternancia con el indicativo no es posible (* “Cuando se fueron/iban, ya no estaré aquí”), sin que se realice un cambio en un elemento contextual, por ejemplo, “Cuando se fueron, ya no estaba aquí”.


2. Transformar la construcción de infinitivo en una oración (flexionada), discutir la selección del modo en la subordinada: “Tu padre es un gran hombre, es más que un hermano para mí y espero hacer planes juntos algún día”.

                Si la construcción de infinitivo se transforma en una oración flexionada (“…y espero que hagamos planes juntos…”) el modo seleccionado será el subjuntivo por tratarse de un predicado volitivo, ya que hay un verbo de este tipo (“espero”) que serviría como elemento rector. La estructura nucleada por este subjuntivo sería una oración subordinada sustantiva que funciona como O.D. de este. No puede darse una alternancia con el indicativo, ya que el verbo volitivo exige la presencia del subjuntivo: * “y espero que hacemos planes…”.

Segundo práctico de Modo


            1…no la pienso llamar señorita Cora aunque me lo pida de rodillas.

El subjuntivo nuclea la estructura encabezada por la conjunción “aunque”, que introduce una oración subordinada concesiva. Con esta conjunción (elemento rector) suelen alternar el subjuntivo y el indicativo, aunque en este caso la alternancia no parece posible: *No la pienso llamar señorita Cora aunque me lo pide de rodillas.
De hecho, la alternancia no parece posible porque si bien la conjunción "aunque" acepta ambos modos,  la elección depende del tipo de prótasis concesiva de la que se trate. Las prótasis HIPOTÉTICAS, equivalentes a "en el supuesto de que" (a las cuales creo que pertenece este caso), se construyen con subjuntivo, mientras que las FACTUALES, referidas a hechos que se dan por ciertos, admiten también el indicativo. (pg 488 parrágrafo 25.5.1d)


            2.…y a tía Esther casi no la miró y eso que le había traído las revistas y una corbata preciosa para el día que lo llevemos a casa.

La forma en subjuntivo “llevemos” nuclea una oración subordinada adjetiva o de relativo “que lo llevemos a casa”. Esta es una relativa restrictiva o especificativa en la cuales se puede alternar el indicativo y el subjuntivo. Sin embargo, cuando se usa el subjuntivo, la lectura que se hace del sintagma nominal es inespecífca; mientras que cuando aparece el indicativo la interpretación que se hace es específica. Además, la estructura tiene un valor prospectivo dado por la preposición "para", ya que la idea de finalidad muchas veces se relaciona con un propósito que se proyecta hacia el futuro. Por otra parte, la conjunción “que” podría fácilmente conmutarse por “cuando” ya que aporta un valor temporal al tener como sustantivo antecedente “día”. . Por lo tanto podría decirse que estos factores inducen la presencia del subjuntivo. En este caso, si se alterna por el indicativo, se perdería por completo el valor prospectivo, ya que este daría la idea de que se está narrando un hecho en pasado (i.e. el niño ya fue llevado a casa): y a tía Esther casi no la miró y eso que le había traído las revistas y una corbata preciosa para el día que lo llevamos a casa.

            3.…dice que el nene durmió hasta las ocho…

El indicativo “durmió” nuclea una oración subordinada sustantiva que funciona como O.D. de la forma “dice”. Este es el elemento regente, el cual, por ser un verbo de entendimiento o de lengua, exige la presencia del indicativo. Por lo tanto, teóricamente podría darse la alternancia con el subjuntivo (“dice que el nene duerma” o “dijo que el nene durmiera”); pero hay que tener en cuenta que estaría cambiando el significado de “decir” que pasaría a ser el de “ordenar”. De hecho, decir es un verbo de comunicación que con el indicativo transmite estados de cosas que se tiene por ciertos, mientras que con el subjuntivo introducen peticiones, órdenes, sugerencias y otras formas de solicitar o requerir de alguien alguna actuación.


            4. Usted quédese, señor Morán…

En este caso, la forma en subjuntivo aparece en una oración independiente para expresar el deseo de un hecho positivo omitiendo “deseo que”, que puede recuperarse: “Deseo que usted se quede”. Por lo tanto, se trata, según Bello, de un subjuntivo optativo. Comparte con las formas imperativas el hecho de que el clítico aparece pospuesto, razón por la cual bello lo asimila a ellas, aunque por razones morfológicas sostiene que pertenece a los subjuntivos comunes.
Por otra parte, la alternancia con el indicativo no resulta en agramaticalidad, pero cambia sustancialmente el significado de la estructura, ya que pasaría de expresar un mandato, orden o deseo a expresar una aserción: “Usted se queda”.


            5. Y ahí, decime si ahí te duele o solamente está sensible.

La forma “decí” es un subjuntivo optativo e imperativo, ya que aparece en un contexto independiente para expresar un deseo afirmativo o negativo que no depende de nuestra voluntad. Tiene ciertas características propias que, mientras a Bello le permiten afirmar que se trata de un optativo imperativo, a la NGLE le sirven para sostener que el imperativo es un modo independiente. Estas son el hecho de que las formas en imperativo no pueden ser negadas (*no decime si ahí te duele); de que no pueden subordinarse (*Deseo que decime si…); y de que el clítico aparece pospuesto, al igual que en el infinitivo o el gerundio, (* me decí).
Por otro lado, no puede alternarse por el indicativo, ya que se pierde por completo el valor de orden que caracteriza a las formas en imperativo (a no ser que se interprete que se trata de una pregunta indirecta con valor de mandato): *”Y ahí, me decís si ahí te duele o solamente está sensible”.

             
            6. … y el viejo mirándome la barriga como si la viera por primera vez.

El subjuntivo nuclea una oración subordinada adverbial que funcionaría como A.C. de “mirando”; y está encabezada por la locución conjuntivo “como si” que obliga la aparición del subjuntivo. De hecho, no es posible la alternancia con el indicativo: * “como si la veía”.


            7 y 8. Mirá que venir a jorobar con lo del cacao, ni que fuese un niño de pecho.

La forma “mirá” es un subjuntivo optativo e imperativo, ya que aparece en un contexto independiente para expresar un deseo afirmativo o negativo que no depende de nuestra voluntad. Tiene ciertas características propias que, mientras a Bello le permiten afirmar que se trata de un optativo imperativo, a la NGLE le sirven para sostener que el imperativo es un modo independiente. Estas son el hecho de que las formas en imperativo no pueden ser negadas (*no mirá que…); de que no pueden subordinarse (*Deseo que mirá que…); y de que el clítico aparece pospuesto, al igual que en el infinitivo o el gerundio, (* lo mirá). Además, no puede alternarse por el indicativo, ya que se pierde por completo el valor de orden que caracteriza a las formas en imperativo *”Mirás que venir a jorobar…”.

Por otra parte, “fuese” nuclea una oración subordinada con significado concesivo encabezada por “ni que” que podría interpretarse como una especie de locución conjuntiva en un sentido laxo y que, por lo tanto, podrían identificarse como el elemento que rige la presencia del subjuntivo. De hecho, la alternancia con el indicativo no es posible sin cambiar por completo el sentido del enunciado: * “…ni que era un niño de pecho”.


            9.…despertarme justo cuando me vengan a buscar para ir a casa.

El subjuntivo “vengan” nuclea una oración subordinada adverbial temporal con valor prospectivo (dado por el contexto) encabezada por “cuando”. Estos dos factores (el relativo “cuando” y el contenido de futuridad de la estructura) rigen la presencia del subjuntivo. En efecto, en este contexto no es posible la alternancia con el indicativo sin que se pierda el valor prospectivo, aunque esta no sea exactamente agramatical: “cuando me vienen a buscar”.


            10.…pero mejor dígale a su señora que no va a ser cosa de una semana…

La forma “diga” es un subjuntivo optativo común, ya que aparece en un contexto independiente para expresar un deseo afirmativo o negativo que no depende de nuestra voluntad. Tiene ciertas características propias que a la NGLE le sirven para sostener se trata de una forma en el modo imperativo. Estas son el hecho de que las formas en imperativo no pueden ser negadas (*no dígale…); de que no pueden subordinarse (*Deseo que dígale…); y de que el clítico aparece pospuesto (* le diga). Sin embargo, para Bello esta forma no es imperativa desde el punto de vista morfológico; de hecho, las pruebas anteriores no funcionan si se antepone el clítico ya que tanto la negación como la subordinación serían posibles: “no le diga”; “deseo que le diga”.
 Por otro lado, no puede alternarse por el indicativo, ya que se pierde por completo el valor de orden que caracteriza a las formas en imperativo * “…pero mejor dice a su señora que…”.


            11. No me mirés así…

El subjuntivo “mirés” es un optativo común, ya que aparece en un contexto independiente para expresar un deseo afirmativo o negativo que no depende de nuestra voluntad. Por otro lado, según la NGLE se trata de un imperativo que “toma prestada” la forma del subjuntivo, ya que se trata de una negación. Sin embargo, según Bello se trata de un subjuntivo optativo común porque la forma morfológica del verbo “mirar” en segunda persona del singular voseante del imperativo es “mirá”; por lo cual “mirés” es claramente un subjuntivo.
                Por otra parte, la alternancia con el indicativo no es posible sin que se pierda por completo el valor de orden que caracteriza a las formas en imperativo: “no me mirás así”.


            12. Nadie me prohibió que leyera

La forma “leyera” nuclea una oración subordinada sustantiva que funciona como O.D. del verbo “prohibir” que es el elemento que rige la presencia del subjuntivo. De hecho, se trata de un predicado relacionado con el mandato que exige el subjuntivo y que, por lo tanto, impide la alternancia con el indicativo: *“Nadie me prohibió que leía…”.


            13.…le voy a pedir a Cora (…) que me saque una frazada.

La estructura nucleada por el subjuntivo “saque” se encuentra coordinada a través de la conjunción “o” con “que entorne un poco la ventana”; y ambas son oraciones subordinadas sustantivas que  funcionan como O.D. de la perífrasis “voy a pedir”. Este es el elemento rector que, además, indica que se trata de un predicado relacionado con el mandato. En consecuencia, la alternancia con el indicativo no es posible: * “…que me saca…”.


            14. Quisiera dormir…

Este es un caso de subjuntivo optativo, ya que es independiente, (¿según la NGLE es “independiente”, pero es también optativo? De hecho, no se puede recuperar “deseo que”) que aparece en un auxiliar modal (“querer”), que alterna las formas en –ra de subjuntivo (“quisiera”) con las del condicional (“querría”). Es un uso pragmático, ya que se trata de una forma de cortesía, por lo cual la alternancia con el indicativo es posible: “Quiero dormir”.


            15. Quisiera dormir, es lo que más me gustaría, que ella estuviese allí sentada…

El subjuntivo “estuviese” nuclea una oración subordinada sustantiva que funciona como S.L. de la forma “es” que encabeza una estructura ecuacional. De hecho, toda la estructura es bastante extraña ya que intenta reproducir el pensamiento espontáneo de un niño. De todos modos, podría interpretarse que hay elementos supuestos, por lo que se podría desglosar la estructura del siguiente modo: “Quisiera dormir”, “Dormir es lo que más me gustaría”, “Lo que más me gustaría es que ella estuviese allí sentada…”. Si se analiza solamente esta última ecuacional, entonces puede verse que el valor prospectivo de la oración dado por el condicional, sumado al hecho de que se trata de un predicado volitivo (ya que hay un verbo que expresa deseo) son los elementos que rigen la presencia del subjuntivo. Por lo tanto, no puede darse una alternancia con el indicativo: * “que ella estaría/está”.

Primer práctico de modo con correcciones incorporadas




Hay que ver:
1.       Qué tipo de subordinada es. Yo agregaría antes que una vez determinado el modo se considere si el verbo en cuestión se encuentra en una oración independiente o en una subordinada. Si está en una subordinada es necesario determinar de qué tipo de subordinada se trata.
2.       Cuál elemento provoca la aparición del subjuntivo. En general trabajamos con el subjuntivo, pero podría tratarse también del indicativo. De tratarse de una oración subordinada sustantiva partimos de la suposición de que existe un elemento que rige o induce (NGLE-Manual) la aparición de un determinado modo en la subordinada. En el caso de las subordinadas adverbiales, en general, hay que reparar en la conjunción, adverbio relativo o locución conjuntiva que la encabece. Las oraciones de relativo, que en general pueden tener el verbo en uno u otro modo, presentan un contexto que habilita una determinada lectura del SN y eso será lo que haya que observar.
3.       Si puede alternarse el subjuntivo por el indicativo. Pensando un poco en la discusión del otro día, me parece que en este aspecto es fundamental señalar (1) si el cambio de un modo por otro es imposible (el resultado es una secuencia agramatical o, por lo menos, no es la forma que acepta la norma), (2)si el cambio puede hacerse alterando algún elemento contextual o (3) si, en el mismo contexto, se produce un cambio en la interpretación (caso, por ejemplo, de la especificidad o no del SN en el caso de las relativas).

1.       …y después bajó, lento y oscuro, repasando lo que había preparado para decir cuando le abrieran.

La forma en subjuntivo “abrieran” nuclea la oración subordinada adverbial encabezada por el adverbio relativo “cuando” que funciona como A.C. de tiempo del infinitivo “decir” que es el término de la preposición “para”. A su vez, la estructura “para decir cuando le abrieran” funciona como A.C. de finalidad de la forma compuesta “había preparado”.
El verbo núcleo de una oración subordinada adverbial encabezada por “cuando” puede aparecer tanto en modo indicativo como en subjuntivo. El subjuntivo se presenta ante la imposibilidad de que en una oración de este tipo aparezcan formas de futuro de indicativo o de condicional. Por tanto, si en el contexto (la construcción en la que se encuentra inserta la subordinada con “cuando”) se encuentran elementos de valor prospectivo y la oración subordinada ha de interpretarse del mismo modo llevará subjuntivo.
De hecho, la aparición del subjuntivo está dada por la idea de futuridad expresada en el infinitivo, que es el verbo en potencia y por la presencia del relativo “cuando” que, cuando aparece combinado con un elemento que aporte valor prospectivo, exige el subjuntivo. Además, la preposición “para” también tiene un contenido prospectivo, (en el sentido de que la idea de finalidad muchas veces se relaciona con un propósito que se proyecta hacia el futuro) ya que en el caso de tener sujetos divergentes se podría sustituir la construcción de infinitivo por una oración con flexión. Esta oración debe llevar el modo subjuntivo porque así lo exige la preposición “para”: “para que dijera”. En otras palabras, el valor de finalidad de “para” y el infinitivo establecen un contexto de valor prospectivo, el “decir” se interpreta como posterior al “preparar”.
En este caso, si se alterna el modo (“para decir cuando le abrieron”) la secuencia resultante no es imposible, pero no correspondería a la situación planteada en el texto, puesto que supone que el personaje estaba repasando lo que había preparado en el momento en que le abrieron.

2.       …y él siguió inmóvil, (…) temeroso de que si trataba de insistir no lo recibieran.

Aquí hay una sustantivación de una construcción condicional que, por lo tanto, funciona como término de la preposición “de”, la cual establece una conexión entre el adjetivo “temeroso” y la oración subordinada. En este caso, si la oración condicional fuese una independiente, el subjuntivo, que se encuentra en la apódosis, desaparecería: “Si trataba de insistir, no lo recibirían”. Por lo tanto, se entiende que el elemento regente se encuentra fuera de la construcción o período condicional; ya que, se puede suprimir la prótasis sin afectar la obligatoriedad de la aparición del subjuntivo: “temeroso de que no lo recibieran / *recibirían”. Además, cabe destacar que si se realiza la paráfrasis del adjetivo “temeroso” con el sustantivo “tenía el temor de que” o con el verbo “temer”, el subjuntivo sigue siendo obligatorio, ya que se trata siempre de afección / temor, que es uno de los significados que induce el subjuntivo.


3.       Del otro lado llegaba un quejido apenas perceptible, como si alguien rezara en voz baja o llorara bajo el agua.

La forma “llorara” nuclea la estructura “llorara bajo el agua” que está coordinada con “alguien rezara bajo el agua”. Por lo tanto, ambas estructuras (oraciones subordinadas adverbiales que funcionan como A.C. de modo) comparten el elemento rector “como si”. La locución conjuntiva “como si” conjuga el valor hipotético de “si” y el valor comparativo de “como”. La construcción, globalmente, presenta un valor modal; y el subjuntivo es obligatorio en las oraciones encabezadas por la misma. Por otra parte, la alternancia con el indicativo no sería posible: * “como si alguien rezaba en voz baja o lloraba bajo el agua”.


4.       Salí. No me hablés.

                La forma “hablés” aparece en una oración independiente, por lo que, para Bello, este caso es de modo subjuntivo optativo. En efecto, “son formas optativas o del Modo optativo las subjuntivas comunes que se emplean en proposiciones independientes para significar un deseo positivo o negativo…”: “Deseo que no me hablés”. Parece que las formas del subjuntivo optativo vinieran del griego. De hecho, en griego existía un modo (con característica flexivas particulares) llamado optativo que, entre otros usos, servía a la expresión del deseo.
                Por otra parte, cuando el otro debe cumplir el deseo, como sucede en este caso, se trata de lo que llamamos tradicionalmente imperativo. Las formas imperativas tienen ciertas características que han hecho que se lo considerara otro modo: aparecen exclusivamente en oraciones independientes, no pueden ser negadas y llevan con los clíticos pospuestos. Por ello, cuando las formas imperativas no son suficientes para expresar la segunda persona como en el caso de la negación, el deseo es expresado en modo subjuntivo. En este caso, si se alterna con el indicativo, la estructura no queda agramatical, pero pierde claramente su contenido imperativo ya que se interpreta como asertiva: “No me hablás”.

                                                                  

5.       Vieras lo que fue hoy.

                En este caso, puede interpretarse que se encuentra un “si” supuesto que encabezaría la prótasis “si vieras” de una oración condicional contrafáctica o condicional irreal. Por lo tanto, se propone un período condicional trunco (sin apódosis) del tipo que, según Bello, supone una negación implícita. En esta clase de construcciones lo presentado en la prótasis no ocurrió o no ocurre. En este caso “si vieras (hubieras visto) lo que fue…” supone que no lo viste. Las condicionales de este tipo llevan el subjuntivo en la prótasis.
                 Por otra parte, lo más correcto hubiera sido decir “si hubieras visto”, ya que se trata de un hecho pasado y no presente. De hecho, es muy común en el habla coloquial respetar el uso del modo subjuntivo, pero se pone mal la forma (ya que se elije el presente en lugar del imperfecto).


                6 y 7. (Es tan  raro) que hayas venido, (es tan raro) que yo llegue y vos…

                Aquí las estructuras nucleadas por la formas en subjuntivo (“que hayas venido” y “que yo llegue”) son oraciones subordinadas sustantivas que funcionan como S.L. Por su parte, están conexos gracias a al verbo copulativo “es” a un adjetivo predicativo con verbo copulativo explícito “raro” que tiene “tan” como adyacente. Lo que provoca la aparición del subjuntivo es el atributo “raro” que sirve a la expresión de un juicio o una valoración sobre el hecho de que “haya venido”. Por otra parte, el subjuntivo es obligatorio, i.e. no se admite la alternancia con el indicativo ya que se trata de un predicado de valoración: *“Es raro que has venido, que yo llego…”


                8. Pero no me hagas caso.

                La forma “hagas” aparece en una oración independiente, por lo que, para Bello, este caso es de modo subjuntivo optativo. En efecto, “son formas optativas o del Modo optativo las subjuntivas comunes que se emplean en proposiciones independientes para significar un deseo positivo o negativo…”: “Deseo que no me hagas caso”. Parece que las formas del subjuntivo optativo vinieran del griego. De hecho, en griego existía un modo (con característica flexivas particulares) llamado optativo que, entre otros usos, servía a la expresión del deseo.
                Por otra parte, cuando el otro debe cumplirlo, como sucede en este caso, se trata de lo que llamamos tradicionalmente imperativo. Las formas imperativas tienen ciertas características que han hecho que se lo considerara otro modo: aparecen exclusivamente en oraciones independientes, no pueden ser negadas y llevan con los clíticos pospuestos. Por ello, cuando no son suficientes para expresar la segunda persona como en el caso de la negación, el deseo es expresado en modo subjuntivo. En este caso, si se alterna con el indicativo, la estructura no queda agramatical, pero pierde claramente su contenido imperativo ya que se interpreta como asertiva: “Pero no me hacés caso”.


                9. Me alegra tanto que viniste.

                En este ejemplo aparece una forma de indicativo donde esperaríamos el subjuntivo. Esto es así porque “viniste” forma parte de una oración subordinada sustantiva que funciona como sujeto de “alegra” que es un verbo de afección (NGLE-Manual) o emoción (Bello). Estos predicados exigen el subjuntivo en la subordinada aunque en ellas se “afirme indirectamente”. Esto es, que “viniste”, efectivamente, y eso “me alegra”.  Lo que se dice en la subordinada no es ni posible ni dudoso, es un hecho evidente que constituye información vieja, dada. Lo nuevo, el aporte es “me alegra”, que constituye un juicio de valor.
                Sin embargo, el uso del indicativo se daría porque el enunciado es emitido por un personaje que tendría poca instrucción, ya que el nivel de habla que se registra a lo largo del texto es muy coloquial. Como ya se vio, se da una alternancia entre subjuntivo e indicativo, aunque normativamente se preferiría aquel.

viernes, 16 de septiembre de 2011

Para empezar con la interpretación

ORCIT http://www.orcit.eu/ is an EU-funded project producing interactive pedagogic tools for trainers and students of conference interpreting. It builds on the success of the UK government-funded National Network for Interpreting, bringing in partners from across the EU.


En la página de la BBC se encuentran varios documentos de audio con sus transcripciones que nos pueden ayudar a empezar a practicar, puesto que no solo son cortos, sino que no tratan de ninguna temática muy espécifica.

http://www.bbc.co.uk/worldservice/learningenglish/081222_download.shtml


Videos de la página del parlamento del Reino Unido.

http://www.parliament.uk/education/online-resources/videos/

jueves, 15 de septiembre de 2011

Education in the US



By: T.P. Mercedes Ugarte

LEGAL AND ADMINISTRATIVE LANGUAGE



Definition - “Legal and Administrative Terminology” is the language in which laws and other
regulations, judicial decisions, treaties and documents of all descriptions, administrative
documents and treatises on law and administration are framed. It is characterized by
technical terms and by the use of words, syntax and style peculiar to itself. It is used by
jurists and administrators in the daily exercise of their profession.



Technical language and common language

The respective terms are defined as follows: “Common language is the linguistic
subsystem within a ‘natural language’ understood by all users of that respective language.”
“Technical language is a ‘language’ based on a ‘natural language’, but designed to reduce
ambiguities for the purpose of assisting communication in a specific field of knowledge.”

Although the difference between common language and technical language is quite
obvious, one cannot always clearly distinguish between common and technical language.
In our daily work, almost all of us are faced with a flux of neologisms appearing in
practically all spheres of knowledge. Numerous terms, originally strictly confined to
technical language, became common property in the course of time and thus belong
nowadays to both common and technical language. The only safe criterion for the proper
classification of such terms is to establish from which field of knowledge the term in
question originated.

But even in the field of legal and administrative language itself, there are similar
differences in respect of the relationship between common and technical language. For
example, there are numerous terms of a general nature such as law, order, administration,
etc., which are common to all legal and administrative sectors, and are also used in
common language. Other terms, such as declaratory judgment, notification of seizure, writ
of habeas corpus, etc., refer to special branches of the legal and administrative language,
so that one differentiates between a ‘general’ and a ‘special’ legal and administrative
technical language.

There are, however, still other problems connected with differentiation between
legal and administrative terminology and other technical languages. This applies
particularly to the field of economics, a special field which is in many respects closely
related to numerous sectors of commercial law as a whole.



Historical development, usage and peculiarities of legal and administrative language

The development of a particular and administrative language began with the gradual
change from Primitive Law -i.e., the law of peoples whose culture does not include the art
of writing- to Civilized Law - i.e, the law of peoples whose culture has developed to the
point that it does include writing. In the course of time -analogous with the development of
individual state systems- individual divisions of law -e.g., constitutional law, civil law,
criminal law, common law, etc. - developed, all coining technical languages of their own.
Legal and administrative language, therefore, contains quite a number of archaic terms of speech, idioms and phrases which are still in use and valid in our present day and time.
This is mainly due to the advanced age of the legal and administrative sources originating from Roman and Anglo-Saxon law and other ancient legal systems. Nowadays, numerous old terms and phrases intermix with the flux of new laws and administrative rules using modern language, a fact which has a detrimental effect upon the homogeneity of legal and administrative terminology. Up to now, all endeavours to remedy this evil were in vain. This is primarily due to the fact that the courts and administrations are bound to interpret and apply the formulæ contained in laws and regulations as precisely and verbatim as stated there.

Besides the lack of homogeneity, legal and administrative texts are, as a rule, inadequate
in terms of style. This is due to the fact that material content and clarity of legal and
administrative texts have priority over good style. The essential thing is to prevent the
danger of altering the meaning of a text or offering possibilities for misinterpretation when
wording such texts from the very outset. Furthermore, almost all legal and administrative
texts are normally the result of cooperation between several authorities and bodies and
therefore subject to numerous changes and additions during their draft stage. This is the
reason why style and even syntax of such legal and administrative texts very often lack
harmony. For translators of legal and administrative texts, for example, it is very important
that they should strictly confine themselves to the style and style level of the original text in
the source language (…………..), also paying attention to the form of the document,
because form-dependent documents and papers are prescribed in almost all fields of law
and administration, particularly in the procedural law sector, e.g, civil proceedings, criminal
procedures, administrative court procedures, etc.

The phrases contained in legal and administrative texts are mostly terms of speech and
idioms normally used by courts and public authorities. Quite a number of such parts of
speech and idioms are based upon archaic terms and phrases originating from ancient
laws, rules, documents, papers, etc.

The English language is particularly rich in such archaic terms, which in most cases
originate from Roman and Anglo-Saxon law. Let’s mention here but a few examples: to wit,
witnesseth, in consideration of, know all men by these presents, etc. Such archaic forms
of expression are often difficult to understand and translate; the reader, or the student, or
even the professional, is sometimes faced with difficulties and finds himself at a loss for
proper equivalents, because not all of these terms are listed in technical dictionaries or
glossaries and very often old sources of reference are to be consulted in order to clarify
the meaning of the respective word or phrase. Another characteristic feature of legal and
administrative texts is the abstract and impersonal style they show. This is due to the fact
that any official decision should be exemplary for all similar cases; therefore, the wording
of such texts must be abstract and impersonal.

Besides, the legal and the linguistic interpretation differ in two essential points: the prime
task of the jurist is to find the legal consequence of the wording of the text, while the
translator’s task is to translate a text as precisely as possible, finding the linguistic
equivalents which in their legal relevance correspond to both the original tone of the
source language and the translated version into the target language.-




Interpretation and technique of translating legal and administrative texts.

As in all other fields of knowledge, the translation of an administrative text depends on the
translator’s full understanding and comprehension of the subject matter in question. This
requirement is a 'sine qua non’ for the sworn court interpreter and translator who have to
fulfill a responsible task within the framework of judicature and public administration. The
interpretation of legal texts is an art in itself, an art requiring a profound knowledge in the
field of law and administration. Since ancient times, jurisprudence has known two methods
of interpretation which differ from each other: one theory sees the main source of
interpretation in the word laid down in writing in order to go to the bottom of the term and
discover its meaning, whilst the other theory endeavors to find out the will and intention of
the writer.

The translator is, however, also faced with a linguistic problem, legal and linguistic
interpretation differ in two essential points; the prime task of the jurist, is to find the legal
consequence of the wording of the text, whilst the translator's main task is to translate a
text as precisely as possible. He has to find the linguistic equivalents which in their legal
relevance correspond to both the original tone of the source language and the translated
text of the target language. Owing to the legal validity of such papers, special care should
always be taken in the judgment and selection of proper equivalent legal terms and
phrases, particularly in consideration of the existing difference between legal and
administrative systems.

As far as the translation of legal and administrative texts is concerned, one is well advised
to observe strictly the following principles and rules:

Stage 1 - Carefully study the original text in the source language in order to familiarize
oneself with the subject matter in question.

Stage 2 - Ascertainment of the respective special field of law and administration by
establishing the legal object in question.

Stage 3 - In the case of any term or phrase being unknown to the translator: Search into
equivalent terms or phrases in both the source and target language by checking and
cross-checking their proper meaning in general works of reference, special works of
reference, original texts and commentaries (in order to establish the meaning of such
terms and phrases in the context of relevant literature), general and specialized
dictionaries and glossaries, formulae books and forms, bibliographies and monolingual and
bilingual books, periodicals, etc. In this context, the translator should not hesitate to consult
an expert or experts who are familiar with the special subject terminology in question, in
order to make sure of rendering an absolutely faithful translation.

Stage 4 - Draft of the translation and re-examination of the final execution in terms of
proper terminology, style, syntax, grammar, punctuation, etc., before certifying and
delivering the document or paper.

In this connection, special attention should be paid to the translation of legal documents,
one of the main objects of the authorized translator's work, as such legal documentary
translations normally serve as evidence for presentation to courts and public authorities.
For this purpose, the translations of such documents have to be certified by an officially
appointed and/or authorized translator. These documents must therefore remain in terms of
translation within narrative limits; this refers in particular to their style and terminology.
Owing to the myriad archaic terms of speech, idioms and phrases contained in such
papers, this is the very group of papers which requires a specially careful treatment to
ensure proper and equivalent translation.

Yet nevertheless, even the translator of documents and legal papers should use modern
language as far as possible; archaic terms of speech, idioms and phrases should only be
rendered if there exists no proper equivalent in our present-day language.

Hans Schwartz
Adapted from "Legal and Administrative Language in Babel #1/1977 XVIII by T.P. Beatriz Sosa and T.P. Mercedes Ugarte

La traducción de documentos académicos



Los documentos académicos que son objeto habitual de traducción oficial (diplomas,
expedientes académicos, boletines de calificaciones, homologaciones de títulos, certificados
de posición relativa del alumno en su promoción, etc.) son textos que comparten
características de las certificaciones, las diligencias y los textos administrativos. Su cualidad
más importante será la precisión, cualidad que prima casi siempre sobre la claridad y el buen estilo.


Los conceptos referidos en los documentos educativos no tienen equivalente en una buena
parte de los casos con los conceptos de la lengua a la que se traduce, dadas las enormes
diferencias existentes en los sistemas educativos y en el funcionamiento de la administración.

El estilo jurídico-administrativo es especialmente rico en fórmulas ya establecidas y que contribuyen a dar a sus textos un estilo característico. Existen diccionarios jurídicos que prestan especial atención a la fraseología, aunque lo normal es que solamente se atienda a los problemas terminológicos, documentándose esta información principalmente en diccionarios monolingües, bilingües o multilingües de Derecho, en formularios y en documentos equivalentes auténticos. Los diccionarios bilingües y todavía más los multilingües son obras muy poco fiables cuando se trabaja con sistemas de conceptos diferentes.

Los elementos que configuran un texto como jurídico-administrativo no se reducen a los
conceptos, la terminología y la fraseología. Tenemos además el estilo (la forma característica
de expresarse del jurista o administrador, que lo distingue del hombre de la calle o de otros
profesionales) y la estructura o configuración global del documento. Los documentos
equivalentes y los formularios son la única fuente documental para resolver los problemas de
estilo y configuración del texto.


Procedimientos de traducción

La traducción oficial de documentos educativos se caracteriza por un uso muy variado de
técnicas. Se acepta por muchos que dado que la traducción documental exige el mayor grado
posible de fidelidad (los textos traducidos por el traductor público tienen el valor de
documentos auténticos), la traducción deberá ser lo más literal posible.

Aunque no podemos rechazar la traducción literal como uno de los procedimientos a seguir en
este tipo de traducción (Introduction to Mathematics = Introducción a las Matemáticas), la
traducción literal no es posible cuando el concepto a expresar en la lengua de llegada no existe
en ésta (Bachelor of Arts = *Bachiller de Artes), caso que como ya hemos dicho se da con
inusitada frecuencia en los textos educativos; el resultado sería un término incomprensible en
la lengua de llegada.

Por tanto cuando nos encontremos con conceptos inexistentes en la lengua de llegada habráque pensar en otros procedimientos de traducción:

La definición: Bachelor of Arts = primer ciclo universitario de cuatro años de duración (su
ventaja es la perfecta comprensión del original).

El préstamo léxico sin modificaciones ortográficas: Bachelor of Arts = Bachelor of Arts (ofrece
la ventaja de la referencia inequívoca al original).

La traducción morfológica (palabra en la lengua de llegada que más se parece a la palabra de
la lengua de origen: Senate — Senado)

o en combinaciones de procedimientos que ofrecen sus respectivas ventajas: Bachelor of Arts
= Bachelor of Arts [estudios de cuatro años de duración correspondientes al primer ciclo
universitario]; grade 12 = grado 12 [curso correspondiente al último año de la enseñanza
secundaria, normalmente cursado a los 17 años de edad]

En otros casos, el problema no es la inexistencia del concepto, sino que, sin haber identidad,
existe un concepto equivalente desde el punto de vista institucional o cultural. Aquí la
traducción literal está prohibida y es necesaria la equivalencia: High School = Instituto de
Enseñanza Media

Mención especial entre los problemas de traducción de los textos que nos ocupan, los
educativos, merecen los falsos amigos, que aparecen con cierta frecuencia en los textos
educativos y que si reciben una traducción literal resultan en una traducción desastrosa:

College *Colegio
Secretary *Secretario
faculty *Facultad
School *Escuela
Arts *Arte
Bachelor *Bachiller
Class of *Clase de
lecturer *lector
etc..

Gran parte de los problemas de traducción de estos textos tienen que ver con los problemas
generales de la traducción de nombres propios (transparentes u opacos, con traducción o sin
traducción, identificación). Un caso muy particular se da con los nombres de universidades:
Universidad de Michigan puede ser el resultado de traducir University of Michigan o Michigan
University, que son dos universidades distintas. Aunque a veces una parte del problema se
resuelve con la mención del campus donde se localiza la Universidad (Universidad de Michigan
en Ann Arbor), en la mayoría de los casos sigue siendo buena idea mantener el nombre tal
como viene en inglés, incluso aunque se estime conveniente el hacer una traducción.

Los nombres propios de instituciones y cargos no admiten ningún tipo de traducción cuando
están incorporados en direcciones, p. e.
Princeton University
Dept. of Romance Languages
East Pyne Build. PRINCETON, NJ. 8544

Un caso especial de dificultad es el de las abreviaturas siglas y acrónimos que se utilizan en
estos tipos de textos. Su proliferación se debe, aparte de a la afinidad natural del inglés
norteamericano por estas formas, a los problemas de espacio que plantean los impresos de los
expedientes y que dan lugar a muchas abreviaturas de nueva creación con una sola aparición.
La consulta al interesado es práctica obligada en muchos de estos casos.

En muchos casos, los procedimientos deben ser diferentes para diferentes contextos:

Dartmouth College is... = Dartmouth College es

studied at a college [universidad dedicada fundamentalmente a la enseñanza del primer ciclo]

En el caso de la traducción de un texto español al inglés es imprescindible decidir en qué país
va a ser leída nuestra traducción, ya que habrá que ajustar la terminología y la fraseología a lo
propio de este país (los sistemas de calificaciones, los sistemas de examen, la organización
administrativa, los tipos de centros y los nombres que reciben, etc..., son muy diferentes por
ejemplo para los Estados Unidos y para Inglaterra). Habrá que recordar también las diferencias
ortográficas (enrolment y enrollment) y la diferente forma de las fechas (2/3/90 es el 2 de
marzo de 1990 en Gran Bretaña y el 3 de febrero de 1990 en los Estados Unidos).


Los sistemas de calificación

El sistema estadounidense de calificaciones es múltiple, dándose las siguientes escalas de
forma simultánea:
-grade (calificación a base de la denominación)
-escala literal (a la que normalmente se añaden los signos + y -), ej. A+
-grade point average (calificación numérica de 4 a 0)
-porcentaje (escala de 100 a 0)
-unidades (correspondientes a los créditos ganados con la asignatura)

Además es posible seguir un sistema en el que las únicas calificaciones posibles son las de pass
y fail. También se suele encontrar una escala especial de calificaciones honoríficas. Los
sistemas seguidos son diferentes para la enseñanza media y para la universitaria.

El sistema de calificaciones no es homogéneo y puede darse de forma diferente para cada
centro, el uso de los signos + y – es variable, por ejemplo, a veces no se usan o se usan en parte de la escala.

Como en otros casos de la traducción oficial, dado que los conceptos de la lengua de origen no
existen en la lengua de llegada, el sistema de traducción habría de incluir el préstamo del
término original (sin modificaciones ortográficas) para una identificación exacta de la
calificación del original.

Por ejemplo, si tenemos que traducir en un expediente académico universitario la calificación
C+ : 1) citaremos la calificación original, C+; 2) buscaremos el porcentaje que le corresponde,
88-85 %; 3) y podemos añadir si queremos la calificación que le correspondería en el país de
destino, Muy bueno, con lo que nuestra traducción resultaría: C+ [88-85%, Muy bueno].
Podemos añadir un comentario más a la gran contradicción de tener que ofrecer equivalencias
exactas (requisito de la traducción documental) para conceptos muy subjetivos: las
calificaciones suelen ser mucho más altas en Estados Unidos que en otros países,
independientemente de las escalas aplicadas (que también ofrecen cierto margen de
subjetividad).

Adaptado por T.P. Mercedes Ugarte de Roberto Mayoral Asensio “La traducción jurada de documentos académicos
norteamericanos”