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jueves, 28 de abril de 2011

Formulas de cierre de traducción en inglés




The undersigned Public Translator does hereby certify the foregoing to be a true and accurate translation into English of a document written in Spanish, which she signs and seals, and leaves in her register copy of this version with the number 007/2011. Montevideo, March 28th ,2011.

The undersigned Public Translator hereby certifies the foregoing to be a true and accurate translation into English of the document written in Spanish attached hereto, and leaves in her register copy of this version with the number 007/2011 in Montevideo, this twenty-eighth day of March of the year two thousand and eleven.

Derecho privado III (Comercial)- primera parte




1.    Concepto de comerciante y elementos esenciales de la figura del mismo (art 1).

Art. 1. La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes  y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

                La primera observación que podemos formular, ante el texto del art. 1 del CCom, es que en la definición se hace referencia a los individuos y no se menciona a las personas jurídicas que, también, pueden desarrollar una actividad mercantil. No obstante la omisión, consideramos que el comercio puede ser ejercido por un individuo o persona física pero, también, puede serlo por un grupo de individuos, asociados en una organización especial, a la que se denomina sociedad comercial y que es persona jurídica por la LSC.
                En la definición legal se exige como condición para adquirir la calidad de comerciante que el individuo tenga capacidad legal para contratar, es decir que sea mayor de 18 años y que no sea incapaz, lo cual es claramente una exigencia lógica. En efecto, el comercio engendra relaciones jurídicas; el comerciante celebra contratos  y contrae obligaciones. De ahí, la necesidad de que esté dotado de capacidad.
                Por otra parte, el comerciante debe ejercer los actos de comercio de cuenta propia, lo que quiere decir que las consecuencias económicas van a recaer en las personas que realizaron dichos actos.
                Además, se exige que los mismos se realicen en forma profesional y habitual. Por lo tanto, hay que sumar a los elementos esenciales de la figura del comerciante la profesionalidad y la habitualidad. Este es un fenómeno que hay que estudiar caso a caso; por ejemplo, un feriante que vende sus productos solo una vez por semana todas las semanas sí comercializa de forma habitual, en la medida en que su actividad es constante, y de modo profesional, ya que esta representa su modo de vida. Estos elementos se ven reforzados en el artículo 6 según el cual “Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio, no son considerados comerciantes”.
                Finalmente, cabe señalar que la obligación de inscribirse en la matrícula de comerciantes fue suprimida por la Ley Registral 16.871, que reorganiza el Registro de Comercio. Sin embargo, se entiende que los comerciantes que están inscriptos son de derecho; y los que no, de hecho.

      

2.    Mencione y explique tres actos de comercio de los establecidos en el artículo 7 del C. de Comercio.
Art. 7: La ley reputa actos de comercio en general :
  1. Toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella, bien sea en el mismo estado que se compró, o después de darle otra forma de mayor o menor valor (artículo 515 y 516).
  2. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.
  3. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, o cualquier otro género de papel endosable.
  4. Las empresas de fábricas, comisiones, depósitos o transportes de mercaderías por agua o por tierra.
  5. Las sociedades anónimas, sea cual fuera su objeto.
  6. Los fletamentos, seguros, compra o venta de buques, aparejos, provisiones, y todo lo relativo al comercio marítimo.
  7. Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen.
  8. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes.
                En el numeral 1 del art 7 se hace referencia a la (1)compraventa comercial, la cual se caracteriza por la intención del comprador de adquirir para revender o alquilar la cosa que compra. Esta debe existir en el momento de celebrarse el contrato de compraventa. Si una persona compra para su consumo y, luego, vende el bien comprado, esa venta no es comercial. Por lo tanto, se entiende que la compraventa comercial es un acto que permite la circulación de riqueza; es el acto de intermediación en la circulación de bienes. Supone la interposición entre producción y consumo. Es un acto de comercio natural, que corresponde al concepto económico de comercio.  Además, cabe señalar que cuando se habla de “darle otra forma de mayor o menor valor” se entiende que la industria entraría en el área comercial.               
                El art. 7, en el numeral 2, reputa actos de comercio a toda operación de cambio, banco, corretaje o remate. Por (2)operación de cambio se entiende el cambio de moneda de países distintos, la cual actúa como mercadería: se compra y se vende. En esa compraventa no se requiere intención especial, como en el caso del numeral 1 del artículo 7. Nuestro Código no reglamenta la operación de cambio; sólo hay referencias aisladas. En nuestro país, en estas operaciones hoy intervienen los bancos y las casas de cambio, sometidos a un régimen legal y reglamentario especial.
                Por otra parte, las (3)operaciones de banco son aquellos actos realizados por bancos, y que tienen una relación con la intermediación financiera. De manera que para calificar una operación como bancaria no podemos prescindir de la persona que lo realiza, que debe ser un banco.
                El (4)corretaje,  previsto asimismo en el numeral 2 del art. 7,  es una mediación entre oferta y demanda de bienes y servicios. Tiende a provocar el acercamiento entre las partes para facilitar la conclusión de contratos directamente entre ellas. Quien participa en esa mediación es el corredor, quien se limita a vincular a las partes sin entrar dentro de la circulación de los bienes. Interesa recalcar que el corredor no tiene representación de las partes que le encomiendan un negocio: no es mandatario, sino que solo presta su concurso para lograr el acuerdo directo de los contratantes.
                El (5)remate, también, constituye una forma de mediación entre oferta y demanda de bienes. En el remate, el rematador ofrece, previos los avisos de estilo, determinados bienes a un grupo de interesados; recibe ofertas a viva voz de estos y acepta la última y mejor. Corresponde señalar que la Ley califica de comercial a todo remate sin distinguir si se trata de remate de muebles o inmuebles. En consecuencia, el remate de inmuebles es comercial. El rematador actúa por cuenta del dueño de los bienes, aceptando el precio ofertado y, de este modo, perfeccionando una compraventa.
                En el numeral 4 se hace referencia al (6)transporte, un contrato por el cual el transportador se obliga a llevar cosas o, por analogía, personas de un lugar a otro, a cambio del pago de un precio (flete). Desde el punto de vista económico, el transporte no es comercial pero es evidente que cumple una función auxiliar del comercio, facilitando la circulación de los bienes.



3.    Diga si una sociedad comercial tiene o no personería jurídica y qué significa ello (i.e. qué consecuencias se derivan del hecho de ser considerado persona jurídica).

                Una sociedad comercial es un contrato celebrado entre dos o más sujetos de derecho con fin de lucro, y que se reúnen para desarrollar un objeto variado, debiendo realizar un determinado aporte para formar el patrimonio de la empresa.  Este concepto se desprende del artículo primero de la ley 16.060 según el cual  “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca”.
                Según el segundo artículo de dicha ley, “La sociedad comercial será sujeto de derecho desde la celebración del contrato social y con el alcance fijado en esta ley”. En efecto, es este artículo, al establecer que una sociedad comercial es un sujeto de derecho, el que le otorga personalidad jurídica. Esta se adquiere a partir de la celebración del contrato social, entendido como acuerdo de voluntades sobre los elementos esenciales de la sociedad (incluso el no documentado por escrito). Ya a partir de ese momento la sociedad, al ser sujeto de derecho, es una entidad diferente de las personas de los socios que la integran. Asimismo, implica que está dotada de la aptitud de actuar en el mundo del derecho, de realizar negocios jurídicos adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones cuyos efectos recaerán sobre su propio patrimonio.
                En resumen, una sociedad comercial sí tiene personería jurídica, lo que significa que podrá contraer obligaciones, adquirir derechos, así como ejercerlos. Además, tendrá patrimonio separado y distinto del de sus socios.



4.    Explique qué es una sociedad de hecho (no hay contrato) o irregular y explique a qué régimen están sometidas en nuestra ley.

                Una sociedad irregular es aquella que (a) teniendo documento de constitución, no procedió a inscribirlo, habiendo transcurrido el plazo para hacerlo (en caso de S.R.L. o S.A. lo mismo ocurre con la publicación dentro del plazo) o; (b) la sociedad cuyo plazo ha expirado y no ha mediado prórroga; o (c) las sociedades atípicas, i.e. aquellas cuyo contrato no se ajusta a las normas establecidas por Ley para algún tipo social. Por otro lado, una sociedad de hecho es aquella que ni siquiera ha documentado por escrito su constitución (es decir que no tiene contrato escrito). Estas sociedades están sometidas al régimen de las sociedades irregulares y de hecho, contemplado en los artículos 36 al 43.
                En lo que refiere a la representación, cualquier socio puede representarla, celebrando en su nombre actos y contratos. Además, puede probarse la existencia de la sociedad por cualquier medio legalmente admitido.
                Por otra parte, con respecto a la oponibilidad de las estipulaciones contractuales, cabe señalar que es posible hacerlas valer en las relaciones de la sociedad frente a los socios, de los socios entre sí y de los socios frente a la sociedad (ej. Pueden reclamarse entre sí por lo establecido en el contrato). Sin embargo, no son oponibles frente a terceros, ni por los socios ni por la sociedad. A pesar de ello, la sociedad sí puede reclamar contra terceros los derechos que tenga por la actividad social realizada.
                En lo que refiere a la responsabilidad de la sociedad, esta siempre es responsable por las obligaciones provenientes de su actividad. Al mismo tiempo, los socios y administradores responden solidariamente entre sí y con la sociedad por las obligaciones provenientes de la actividad social. Esta responsabilidad es ilimitada (se extiende a todo el patrimonio personal del sujeto) y directa (no es necesario accionar en primer término contra el patrimonio social para poder, luego de agotado este, accionar contra los socios).
                Además, cabe indicar que la regularización de estas sociedades es siempre posible si se cumplen con los requisitos formales legalmente impuestos (art 42).  “(A) Si se tratara de una sociedad de hecho o de una sociedad atípica, deberá instrumentarse debidamente y cumplir los restantes requisitos formales para su regular constitución; (B) En el caso de sociedades irregulares instrumentadas pero no inscriptas o publicadas, cualquiera de los socios podrá solicitar en todo momento la inscripción ante el Registro o su publicación comunicando tal circunstancia, en forma fehaciente a los demás consocios.
                Finalmente, habría que tratar el tema de la disolución eventual de este tipo de sociedad. En efecto, (art 43) “cualquiera de los socios de una sociedad irregular o de hecho podrá exigir su disolución. Esta se producirá a la fecha en que el socio notifique fehacientemente su decisión a todos los consocios. La disolución no tendrá efecto si dentro del décimo día de recibida la última notificación la mayoría de los socios resolviera regularizar la sociedad de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, y gozarán para ello de un plazo de sesenta días, a contar desde la fecha en que se haya acordado proceder a su regularización. Vencidos los plazos establecidos en este artículo, la disolución de la sociedad adquirirá vigencia legal y carácter irrevocable”.


FUENTES:
  • www.derechocomercial.edu.uy
  • Manual de Sociedades Comerciales - Ricardo Merlinsky

martes, 12 de abril de 2011

Cómo configurar la página para trabajar


∙    Configurar página + tamaño + A4
∙    Márgenes + márgenes personalizados + páginas + varias páginas + márgenes simétricos.

A4
Papel florete (Legal Cap)
Superior: 3cm
Inferior: 1,48 cm
Interior: 3,4 cm
Exterior: 1,6 cm
Superior: 5cm
Inferior: 2,3 cm
Interior: 4,5 cm
Exterior: 2,4 cm


∙    Interlineado: exacto en 26 ptos.
è Que quede control de viudas y huérfanas sin cliquear. En: inicio + párrafo + saltos de página

∙    Letra: Courier new tamaño 12

∙    Tabulaciones: (seleccionar todo el texto antes) formato + tabulaciones + en 16 o 15,75 (donde termina el margen) +a la derecha + elegir la 3ra opción (--------) + fijar

*   Notas al pie: deben quedar dentro de las 27 líneas antes del cierre.

*   En el cierre: explicitar si se trata de un original, una fotocopia, una impresión…

*   Es aconsejable guardar en la computadora el original junto a nuestra traducción, en la misma carpeta, o bien eligiendo nombres de modo tal que queden juntos, por ejemplo: birth_certificate_orig y birth_certificate_trans

*   El espacio seco. Ir a insertar + símbolo + guión de no separación (no nos separa los segmentos grandes que queremos mantener juntos, como el nombre de una ley por ejemplo).

*   Imprimir: escalar al tamaño del papel + sin ajuste de carga. Seleccionar la opción de “imprimir páginas impares” y de “documento” (en vez de “documentos con marcas”).

lunes, 29 de noviembre de 2010

Traducción Oficial



                La traducción oficial no solo lleva la firma y sellos del traductor, sino que está numerada correlativamente. Por el contrario, la traducción no oficial está desprovista de estas formalidades, ya que no está numerada, no lleva ni firma y sello, ni sello fechador.
                Claro está que para ejercer hay que tener título habilitante del idioma del cual uno se recibe. Título habilitante quiere decir que se registró la firma y el sello en identificación civil, el registro civil, la corte electoral y la suprema corte de justicia (en estas dos por carta dirigida al presidente). Además, hay que registrarlos en el ministerio del interior, el ministerio de educación y cultura, la bedelía general de la universidad y en consulados y embajadas de los países de cuya lengua se es especialista.           
                Generalmente las traducciones se entregan en papel florete rayado, el cual cuenta con 27 líneas en el anverso y 27 en el reverso, i.e. 54 en total, y en cada línea entran 60 espacios de margen a margen. Lo mínimo que se cobra es una foja; a partir de allí se contabiliza por cada media foja.

SELLOS DEL TRADUCTOR PÚBLICO

ª    Sello aclaratorio de firma: va debajo de la firma en la traducción. Si esta consta de más de una foja, el sello va ligando las fojas (el reverso de la primera con el anverso de la segunda).

ª    Sello de actuación: va en el documento original que el cliente trae. Individualiza la traducción ya que no solo liga el número de la traducción con esta, sino que también incluye el nombre del traductor, su domicilio y su país. Cabe destacar que siempre hay que poner la rúbrica.

èHay que indicar que la firma jamás va debajo del último reglón, el sello podría, pero lo mejor sería que tampoco lo hiciera.


TIPOS DE SELLOS QUE PODEMOS ENCONTRAR:

∙   De tinta, o de goma
∙   Marca de agua
∙   Sello etiqueta + color: sello etiqueta dorada/o (siempre va sobre uno en relieve)
∙   Sello seco en relieve
∙   Sello de lacre
∙   Grabado (viene en el papel)
èNo hay que aceptar nunca una fotocopia del documento original, ya que hay sellos que no salen.


EJEMPLOS DE DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO:

(firmado ilegible)
(sello fechador:) 13 de setiembre
(luce un sello fechador:) 13 de setiembre
(manuscrito:) 13 de setiembre





EJEMPLO DE UN DOCUMENTO:





Traducción nº 07/2015 Partida de defunción---------



Título
/Expedida en foja de papel de seguridad de fondo co-loreado y márgenes grabados en azul y dos papele- tas anexas de legalizaciones/------------------------------
Hay que inutilizar el documento
LA CIUDAD DE NUEVA YORK – CERTIFICADO DE -----ESTADÍSTICAS VITALES--------------------------------------

.
.
.
.
Es bueno que el nombre de la persona, la fecha de nacimiento y de defunción estén resaltados.
(Firmado:)Steven P.S. Schwartz – Dr. Steven P. -----Schwartz, Director del Registro de la Ciudad.---------

(En el ángulo inferior izquierdo luce el sello de la ciu-dad de N.Y)-----------------------------------------------------

Línea de cierre (no obligatoria)
La suscrita traductora pública declara que lo que an- tecede es traducción fiel e íntegra del documento adjunto (PARTIDA DE DEFUNCIÓN) redactado en idio-ma inglés, de cuya versión al español guarda copia en su registro con número 07/2015 en Montevideo a los quince días del mes de abril del dos mil quince.-------
Cierre de la traducción oficial

Firma en el renglón inferior a la derecha. Si la traducción se hizo con idóneo, este firma a la izquierda o debajo del TP.
Sello aclaratorio de firma
Toda traducción tiene que llevar un timbre profesional que se inutiliza (poniéndole la rúbrica de uno, o dos rayitas)



ENMENDADOS

*Sobrerraspado: se borra lo que está mal y se escribe arriba de ello.
*Interlineado: si falta un dato, este se agrega entre barras sobre la línea en la cual se escribió.
*Testado: se tacha.

èCuando se salvan enmendados se escribe lo siguiente: /siguen enmendados salvados en el original/:
Enmdos: interlin. “octubre”. Vale.
                   Testado “de”. No vale.
                   Testado “de”. Vale.

èSi hay que corregir después de entregado (solo cuando se trata de documentos que se encuentran en organismos públicos, ya que no pueden ser retirados), tras la firma y la fecha hay que poner:
Otrosí digo: Enmendado. – En foja 3 línea 17 donde dice “dieciocho” debiera decir “veintiocho”.
Otrosí digo: Enmendado interlineado “octubre”. Vale.
Luego hay que volver a firmar y sellar.

Cuando nos piden una copia de un documento que ya traducimos:
∙  La numeramos del modo siguiente: 07/2015/II
∙  El cierre será del siguiente tenor: La suscrita Traductora Pública declara que lo que antecede es copia fiel e íntegra de la traducción originalmente expedida en Montevideo el 15 de abril del 2015.
∙  Hay que poner comillas a lo largo de la copia.

Cuando nos piden una copia de un documento ya traducido por un TP fallecido:
∙  /luce firma y fecha de una actuación oficial de de traducción practicada en este mismo documento/


CIERRE CON DOS TP

∙  Por ejemplo, si se trata de un documento en inglés con sellos en francés; o cuando piden una traducción de portugués a francés y no se encuentra un traductor que maneje este par, por lo cual se debe recurrir a dos traductores.
∙  El número de la traducción arriba va a tener que reflejar la numeración de ambos traductores. Por ejemplo, Traducción nº 07/2015 /10 (si alguno de los dos pone el año) o 07/10 (si ninguno pone el año).
∙  El cierre sería del siguiente tenor: Los suscritos traductores públicos Mengano González de idioma portugués y Fulano Pérez de idioma francés declaran que lo que antecede es traducción fiel e íntegra del documento adjunto, redactado en portugués, cuya copia guardan en sus registros bajo el número 07/2015 /10.
∙  A continuación siguen sus respectivas firmas y sellos.


CERTIFICADOS DE CONCORDANCIA

                Certificado que expide el traductor público únicamente al español cuando hay documentos paralelos (actuando él solo como traductor o con un idóneo). Su razón de ser es que la traducción tiene que estar refrendada por el traductor público uruguayo, ya que si la traducción al español estuviera mal hecha hay un responsable al cual acudir. Este, entonces, debe dar fe de que esta concuerda y si encuentra algún error, debe salvarlo. Por lo tanto dirá que los textos son:

A)     “Concordantes”.
B)      “Sustancialmente concordantes”.
C)      “Básicamente concordantes. No obstante lo que antecede la suscrita entiende pertinente hacer las siguientes puntualizaciones:
a.    En la línea 17 donde dice “doy fe de mi firma”, debe decir, con mayor propiedad “Soy testigo a través de mi firma”.[1]

                Si el documento está redactado en alguna lengua en la cual no haya TP, se hace un certificado de concordancia firmado por el traductor y por el idóneo. No obstante ello, cabe señalar que cuando la traducción está hecha por un cónsul uruguayo, esta no tiene que pasar por las manos de un traductor.
                Un ejemplo de un título de un certificado de concordancia con idóneo sería el siguiente: /Documento redactado en textos paralelos y no paralelos[2] inglés y noruego, de cuya concordancia y traducción[3] la suscrita traductora pública da fe, previo al debido asesoramiento de idóneo en idioma noruego/.             
                El cierre de un certificado de concordancia sería del siguiente tenor: “En fe de lo cual la suscrita traductora pública expide el presente certificado de concordancia y traducción de certificaciones en certificado de cancelación o baja de registro, para cuya versión al español y cotejo de los textos inglés-noruego contó con la colaboración del ciudadano noruego Ian Sandberg quien firma con la suscrita por no haber actualmente en el país traductor público de idioma noruego. Traducción nº 40 expedida en Montevideo a los cinco días del mes de junio del dos mil tres”.
                Por otra parte, si el traductor también es idóneo, el cierre comenzaría del siguiente modo: “La suscrita traductora pública de lengua inglés e idónea en lituano, declara que…”
                Otro ejemplo de un cierre sería el siguiente: “En fe de lo cual la suscrita traductora pública expide el presente certificado de concordancia de certificaciones notariales de matrimonio con traducción de constancias anexas para lo cual contó con la colaboración de la idónea en chino Sra. Laura Rovetta, quien firma con la suscrita por no haber actualmente en el país traductor público de idioma chino. Traducción nº 47 expedida en Montevideo a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil tres”.


TRADUCCIONES PARCIALES
Cuando se expide una traducción oficial parcial, i.e. restringida, siempre se comienza de este tenor: /A pedido expreso de parte interesada solo se traducen a continuación el primer párrafo del documento “Licencias”/; o “/A pedido expreso de la parte interesada solo se traducen las páginas 2, 4 y 8 del presente pasaporte/”.

Cuando debemos remitirnos a otro documento:
 “A pedido expreso de la parte interesada se deja constancia de que (…) según surge del documento x a nombre de y. Documento que la suscrita tuvo ante sí y al cual se remite”.


CERTIFICACIÓN A CONTINUACIÓN DE PODER
Título: Certificaciones a continuación de poder especial[4] redactado en español otorgado por el Sr. X a favor del Sr. Y, en la ciudad de Columbia, estado de Carolina del Sur, EUA, el día 5 de junio de 1990, y autorizado por la notaria pública Z , donde figuran las siguientes constancias y certificaciones en idioma inglés cuyos textos paso a traducir:


***
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES

      A diferencia de la certificación, cuando se trata de una legalización solo se legaliza la firma y la capacidad del actuante de obrar dentro del carácter que la ley otorga. Es decir que solo se avala la firma del funcionario firmante, no el contenido del documento. Las legalizaciones tienen lugar en el ministerio de relaciones exteriores, el ministerio de educación y cultura y en la Suprema Corte de Justicia, generalmente a través de un notario público.
      Couture define la legalización como “el conjunto de certificaciones mediante las cuales un documento público expedido dentro de un estado adquiere validez y eficacia probatoria en otro país”.
      Por su parte, Caballenas la define como “la autorización o comprobación de un documento; la certificación de su verdad o legitimidad mediante la legalización un funcionario autentica con su firma la firma de otro funcionario consignada al pie de un documento, atestiguando además la capacidad del primero con el objeto de que a dicho documento se le confiera en donde haya de presentarse. Mediante la ley se acredita la autenticidad de un instrumento, i.e. se establece de forma fehaciente y legal que el citado documento ha sido autorizado por un funcionario competente dentro de los límites de sus atribuciones y de conformidad con los requisitos establecidos por la ley del lugar en donde ha sido suscrito.
         Esta distinción interesa al TP, ya que las legalizaciones no se traducen, sino que solo se mencionan (nunca entre barras) inmediatamente antes del cierre y del siguiente modo:
      Visto + nombre del consulado +  nombre de la persona cuya firma es legalizada + nº de actuación + fecha + nombre del funcionario del consulado que autoriza dicha legalización + Consta el pago de derechos[5]. + Sello del consultante o actuante.


[1] Por “Witness my hand”
[2] “no paralelos” porque las certificaciones suelen estar solo en noruego.
[3] En realidad generalmente se trata de certificados de concordancia y de la traducción de las certificaciones anexas, i.e. todas las legalizaciones.
[4] O general
[5] O “Consta exención del pago de derechos” (si la hay).