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domingo, 26 de junio de 2011

OBLIGACIÓN



*  La definición legal de la obligación contenida en el art. 1245 del C. Civil no es completa, solo se refiere a la prestación. Por lo tanto, faltarían los sujetos (deudor y acreedor), la responsabilidad patrimonial y la coacción, i.e. el interés del acreedor que lo lleva a buscar que el deudor cumpla con su deber.

                1245. Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.


*  Concepto. Doctrinariamente se ha dicho que la obligación consiste en una relación jurídica que vincula a dos sujetos (acreedor y deudor) en virtud de la cual, uno de ellos (el deudor) queda obligado, es decir, comprometido frente a otro (el acreedor) a cumplir una prestación, o sea, a desarrollar una actividad determinada, patrimonialmente valorable (dar, hacer, o no hacer una cosa). En otras palabras, el derecho de obligación es un vínculo de derecho personal que se traba de forma bilateral, ya que el acreedor obra en función de satisfacer su interés, mientras que el deudor le debe una prestación, siendo estas obligaciones correlativas; i.e. una tiene razón de ser en la otra.
                   Una vez que el acreedor y el deudor se vinculan, se constituye una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma, i.e. el vínculo permanece estático:

                   1291. Los contratos legalmente celebrados forman una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma. Todos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la equidad, al uso o a la ley.

                   Por lo tanto, contraído el vínculo obligacional el deudor queda inexorablemente sometido a una opción: prestar o sufrir en su patrimonio las consecuencias de su incumplimiento (art. 2372) y correlativamente, el acreedor investido de la titularidad del derecho potestativo de exigir por los mecanismos señalados la satisfacción de su interés.

                   2372. Los bienes todos del deudor, exceptuándose los no embargables (artículo 2363), son la garantía común de sus acreedores y el precio de ellos se distribuye entre éstos a prorrata, a no ser que haya causas legítimas de preferencia (artículo 1295). La ley no reconoce otras causas de preferencia que la prenda, la hipoteca y los privilegios.

                   La doctrina que mejor explica la naturaleza del vínculo obligacional es la que lo concibe como una relación personal entre acreedor y deudor, pero limitado al comportamiento debido; pues es solo con respecto a este que el deudor limita su libertad individual y, de consiguiente, es igualmente respecto de esta (la prestación) que el acreedor podrá ejercitar su poder jurídico para exigirla.
                   La obligación es un derecho subjetivo del subtipo pretensión en cuanto a que depende de la voluntad del sujeto activo (acreedor) el imponer (o no) la actuación del aparato coercitivo del Estado. Es, además, en una segunda clasificación, un derecho subjetivo relativo (no absoluto) pues solo puede hacerse valer contra determinada persona (el deudor) que ha contraído específicamente una obligación. Finalmente, en una tercera clasificación, es un derecho subjetivo patrimonial, pues su objeto es susceptible de estimación pecuniaria.


*  Estructura. Los caracteres fisonómicos esenciales que identifican la obligación como deber jurídico, distinguible de otros deberes jurídicos son:

¨    La presencia  de dos sujetos determinados: el acreedor y el deudor.
∙ Acreedor: el sujeto que se encuentra en el lado activo y que tiene interés en la utilidad que reporta una prestación.
∙ Deudor: el sujeto que se encuentra en el lado pasivo y que tiene el deber de cumplir con la prestación.

¨    La patrimonialidad de la prestación – la patrimonialidad hace al vínculo jurídico en medida en la que el daño sea susceptible de evaluación económica. (art 2372).

¨    El interés del acreedor, o la coacción, cuya satisfacción constituye la finalidad de la obligación. Es decir que cuando el deudor no cumple, el acreedor se vale de los medios del Estado para hacer cumplir el deber.


*  Fuentes: son el fenómeno productivo de la relación obligacional; esto es aquellas mutaciones del mundo exterior con virtualidad jurídica para constituir a una persona en deudora de otra, i.e. es la causa eficiente de las obligaciones.

1246. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos; ya de un hecho voluntario de la persona que se encuentra obligada, como en los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como sucede en las relaciones de familia o en las relaciones civiles.
Las obligaciones que nacen de la ley se expresan en ella.

Este artículo enumera las fuentes con carácter no taxativo, es decir que simplemente ejemplifica. En nuestro derecho las fuentes suelen ser legales y la apertura a la creación legislativa está en el inciso final. En otras palabras, se entiende que el texto del art. 1246 admite la posibilidad de otras fuentes, tal como sería la voluntad unilateral; lo entendemos así porque el Código no dice que las obligaciones nacen de los contratos, de los cuasicontratos, de los delitos...etc., sino porque, en dicho texto, la alusión al contrato, al cuasi- contrato, etc. es precedida del modo adverbial “como”, por lo que debe concluirse que el contrato, el cuasi contrato son mencionados a vía de ejemplo.

*  La voluntad unilateral como fuente de obligaciones. Por un lado, hay un sector de la doctrina que considera que en nuestro derecho civil -no obstante la amplitud del texto del art. 1246, que no la excluiría- la voluntad unilateral carece de efectos vinculantes. Además, sostiene que, con abstracción de disposiciones de derecho positivo, tampoco sería lógico atribuir ese efecto. Ya Pothier hacía notar que, en principio (salvo las hipótesis de un justo motivo o de haber tenido principio de ejecución) la promesa al público no constituía al promitente en obligación alguna hasta que mediara aceptación. En efecto, el código no admite la voluntad unilateral como fuente de obligaciones porque en su sistema de deudor-acreedor esta posibilidad no entra. El único caso que podría discutirse sería el que se contempla en el artículo 727 –sin embargo, el que ofrece la recompensa no tiene la obligación de pagarla.
                   Por otro lado, a partir de la vigencia de la ley 17.250 (art. 12) la voluntad unilateral es fuente de obligaciones, ya que se establece que la oferta al público es vinculante, lo cual modifica el régimen del Código Civil según el cual la propuesta no era vinculante y por lo tanto no generaba obligaciones. Al mismo tiempo, desaparece un sujeto de la relación, el cual se constituye (i.e. se determina) cuando el consumidor, al concretar la compra, se convierte en el sujeto activo. Asimismo, cabe señalar que para el C.C. la aceptación no tiene que por qué ser tempestiva (i.e. dentro del tiempo que se estableció), sino que puede ser tardía (art 1266 C.C.). Además, según el sistema del C.C. la oferta puede ser siempre revocable, al menos que se renuncie a la facultad de revocarla o que la aceptación ya haya llegado a quien produjo la oferta.

Artículo 12.- La oferta dirigida a consumidores determinados o indeterminados, transmitida por cualquier medio de comunicación y que contenga información suficientemente precisa con relación a los productos o servicios ofrecidos, vincula a quien la emite y a aquel que la utiliza de manera expresa por el tiempo que se realice. Este plazo se extenderá en los siguientes casos:
1)
Cuando dicha oferta se difunda únicamente en día inhábil, en cuyo caso la misma vincula a los sujetos referidos en esta cláusula hasta el primer día hábil posterior al de su realización.
2)
Cuando el oferente establezca un plazo mayor.
En todos los casos, la oferta podrá especificar sus modalidades, condiciones o limitaciones.
Durante el plazo de vigencia de la oferta, incluso si éste es más extenso que el previsto en la presente ley, la oferta será revocable. La revocación será eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer, y siempre que esto ocurra antes que la aceptación haya llegado al oferente. En los casos en los que el oferente asuma el compromiso de no revocar la oferta, la misma no será revocable.
La aceptación de la oferta debe ser tempestiva. La aceptación tardía es ineficaz, salvo la facultad del proponente de otorgarle eficacia.

DERECHOS REALES Y PERSONALES



472. Derecho real es el que tenemos en una cosa o contra una cosa sin relación a determinada persona.
El derecho en la cosa supone el dominio o un desmembramiento del dominio. El derecho contra la cosa puede ser constituido meramente por garantías; como sucede respecto de la prenda y la hipoteca. De los derechos reales nacen las acciones de la misma clase.

* Derecho real: el derecho real se caracteriza por la inmediatez y su eficacia "erga omnes" . Para la satisfacción del interés incito al derecho real el titular no requiere colaboración alguna, lo satisface de modo directo con prescindencia del comportamiento de terceros. En otras palabras, la utilidad que el bien le representa al titular de un derecho real la obtiene por sí mismo, y la persigue con total abstracción e independencia de la persona, fuere cual fuere, que posea el bien.


473. Derechos personales son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

* Derecho personal: es un derecho en relación a un sujeto determinado. Se extinguen por prescripción.

viernes, 10 de junio de 2011

U.S. STANDARD CERTIFICATE OF DEATH

LOCAL FILE NO. STATE FILE NO.
1. DECEDENT’S LEGAL NAME (Include AKA’s if any) (First, Middle, Last)
2. SEX
3. SOCIAL SECURITY NUMBER
4b. UNDER 1 YEAR
4c. UNDER 1 DAY
4a. AGE-Last Birthday
(Years)
Months
Days
Hours
Minutes
5. DATE OF BIRTH (Mo/Day/Yr)
6. BIRTHPLACE (City and State or Foreign Country)
7a. RESIDENCE-STATE
7b. COUNTY
7c. CITY OR TOWN
7d. STREET AND NUMBER
7e. APT. NO.
7f. ZIP CODE
7g. INSIDE CITY LIMITS? □ Yes □ No
8. EVER IN US ARMED FORCES?
□ Yes □ No
9. MARITAL STATUS AT TIME OF DEATH
□ Married □ Married, but separated □ Widowed
□ Divorced □ Never Married □ Unknown
10. SURVIVING SPOUSE’S NAME (If wife, give name prior to first marriage)
11. FATHER’S NAME (First, Middle, Last)
12. MOTHER’S NAME PRIOR TO FIRST MARRIAGE (First, Middle, Last)
13a. INFORMANT’S NAME
13b. RELATIONSHIP TO DECEDENT
13c. MAILING ADDRESS (Street and Number, City, State, Zip Code)
14. PLACE OF DEATH (Check only one: see instructions)
IF DEATH OCCURRED IN A HOSPITAL:
□ Inpatient □ Emergency Room/Outpatient □ Dead on Arrival
IF DEATH OCCURRED SOMEWHERE OTHER THAN A HOSPITAL:
□ Hospice facility □ Nursing home/Long term care facility □ Decedent’s home □ Other (Specify):
15. FACILITY NAME (If not institution, give street & number)
16. CITY OR TOWN , STATE, AND ZIP CODE
17. COUNTY OF DEATH
18. METHOD OF DISPOSITION: □ Burial □ Cremation
□ Donation □ Entombment □ Removal from State
□ Other (Specify):_____________________________
19. PLACE OF DISPOSITION (Name of cemetery, crematory, other place)
20. LOCATION-CITY, TOWN, AND STATE
21. NAME AND COMPLETE ADDRESS OF FUNERAL FACILITY
NAME OF DECEDENT ____________________________________________
For use by physician or institution
To Be Completed/ Verified By:
FUNERAL DIRECTOR:
22. SIGNATURE OF FUNERAL SERVICE LICENSEE OR OTHER AGENT
23. LICENSE NUMBER (Of Licensee)
ITEMS 24-28 MUST BE COMPLETED BY PERSON WHO PRONOUNCES OR CERTIFIES DEATH
24. DATE PRONOUNCED DEAD (Mo/Day/Yr)
25. TIME PRONOUNCED DEAD
26. SIGNATURE OF PERSON PRONOUNCING DEATH (Only when applicable)
27. LICENSE NUMBER
28. DATE SIGNED (Mo/Day/Yr)
29. ACTUAL OR PRESUMED DATE OF DEATH
(Mo/Day/Yr) (Spell Month)
30. ACTUAL OR PRESUMED TIME OF DEATH
31. WAS MEDICAL EXAMINER OR
CORONER CONTACTED? □ Yes □ No
CAUSE OF DEATH (See instructions and examples)
32. PART I. Enter the chain of events--diseases, injuries, or complications--that directly caused the death. DO NOT enter terminal events such as cardiac
arrest, respiratory arrest, or ventricular fibrillation without showing the etiology. DO NOT ABBREVIATE. Enter only one cause on a line. Add additional
lines if necessary.
IMMEDIATE CAUSE (Final
disease or condition ---------> a._____________________________________________________________________________________________________________
resulting in death) Due to (or as a consequence of):
Sequentially list conditions, b._____________________________________________________________________________________________________________
if any, leading to the cause Due to (or as a consequence of):
listed on line a. Enter the
UNDERLYING CAUSE c._____________________________________________________________________________________________________________
(disease or injury that Due to (or as a consequence of):
initiated the events resulting
in death) LAST d._____________________________________________________________________________________________________________
Approximate interval:
Onset to death
_____________
_____________
_____________
_____________
33. WAS AN AUTOPSY PERFORMED?
□ Yes □ No
PART II. Enter other significant conditions contributing to death but not resulting in the underlying cause given in PART I
34. WERE AUTOPSY FINDINGS AVAILABLE TO
COMPLETE THE CAUSE OF DEATH? □ Yes □ No
35. DID TOBACCO USE CONTRIBUTE
TO DEATH?
□ Yes □ Probably
□ No □ Unknown
36. IF FEMALE:
□ Not pregnant within past year
□ Pregnant at time of death
□ Not pregnant, but pregnant within 42 days of death
□ Not pregnant, but pregnant 43 days to 1 year before death
□ Unknown if pregnant within the past year
37. MANNER OF DEATH
□ Natural □ Homicide
□ Accident □ Pending Investigation
□ Suicide □ Could not be determined
38. DATE OF INJURY
(Mo/Day/Yr) (Spell Month)
39. TIME OF INJURY
40. PLACE OF INJURY (e.g., Decedent’s home; construction site; restaurant; wooded area)
41. INJURY AT WORK?
□ Yes □ No
42. LOCATION OF INJURY: State: City or Town:
Street & Number: Apartment No.: Zip Code:
43. DESCRIBE HOW INJURY OCCURRED:
44. IF TRANSPORTATION INJURY, SPECIFY:
□ Driver/Operator
□ Passenger
□ Pedestrian
□ Other (Specify)
45. CERTIFIER (Check only one):
□ Certifying physician-To the best of my knowledge, death occurred due to the cause(s) and manner stated.
□ Pronouncing & Certifying physician-To the best of my knowledge, death occurred at the time, date, and place, and due to the cause(s) and manner stated.
□ Medical Examiner/Coroner-On the basis of examination, and/or investigation, in my opinion, death occurred at the time, date, and place, and due to the cause(s) and manner stated.
Signature of certifier:_____________________________________________________________________________
46. NAME, ADDRESS, AND ZIP CODE OF PERSON COMPLETING CAUSE OF DEATH (Item 32)
To Be Completed By:
MEDICAL CERTIFIER
47. TITLE OF CERTIFIER
48. LICENSE NUMBER
49. DATE CERTIFIED (Mo/Day/Yr)
50. FOR REGISTRAR ONLY- DATE FILED (Mo/Day/Yr)
51. DECEDENT’S EDUCATION-Check the box that best describes the highest degree or level of school completed at the time of death.
□ 8th grade or less
□ 9th - 12th grade; no diploma
□ High school graduate or GED completed
□ Some college credit, but no degree
□ Associate degree (e.g., AA, AS)
□ Bachelor’s degree (e.g., BA, AB, BS)
□ Master’s degree (e.g., MA, MS, MEng,
MEd, MSW, MBA)
□ Doctorate (e.g., PhD, EdD) or
Professional degree (e.g., MD, DDS,
DVM, LLB, JD)
52. DECEDENT OF HISPANIC ORIGIN? Check the box
that best describes whether the decedent is
Spanish/Hispanic/Latino. Check the “No” box if
decedent is not Spanish/Hispanic/Latino.
□ No, not Spanish/Hispanic/Latino
□ Yes, Mexican, Mexican American, Chicano
□ Yes, Puerto Rican
□ Yes, Cuban
□ Yes, other Spanish/Hispanic/Latino
(Specify) __________________________
53. DECEDENT’S RACE (Check one or more races to indicate what the
decedent considered himself or herself to be)
□ White
□ Black or African American
□ American Indian or Alaska Native
□ Asian Indian
(Name of the enrolled or principal tribe) _______________
□ Chinese
□ Filipino
□ Japanese
□ Korean
□ Vietnamese
□ Other Asian (Specify)__________________________________________
□ Native Hawaiian
□ Guamanian or Chamorro
□ Samoan
□ Other Pacific Islander (Specify)_________________________________
□ Other (Specify)___________________________________________
54. DECEDENT’S USUAL OCCUPATION (Indicate type of work done during most of working life. DO NOT USE RETIRED).
To Be Completed By:
FUNERAL DIRECTOR
55. KIND OF BUSINESS/INDUSTRY
REV. 11/2003



USEFUL!: CERTIFICATE OF DEATH WHICH IS REALLY EASY TO READ:



to see this certificate in its original size: http://www.dalelange.info/showmedia.php?mediaID=370&all=1



jueves, 9 de junio de 2011

Lista de las 10 aplicaciones más utilizadas por los traductores profesionales


01.- Gmail/docs [Envío/recepción]
02.- Microsoft Office (Word, Excel, Powerpoint) [Soporte]
03.- ABBYYfinereader [Edición]
04.- SDL Trados [Traducción asistida]
05.- Adobe Acrobat [Edición] [Archivos.PDF] y [Revisión]
06.- Adobe Photoshop [Edición] [Texto en imágenes]
07.- Babylon [Terminología] [Dicionarios, Glosarios, Tesauros]
08.- Winzip [Útiles] [Gestión de archivos]
09.- Norton [Útiles] [Seguridad]
10.- Mozilla Firefox [Útiles] [Navegadores]


fuente: http://www.linkedin.com/groups/Lista-10-aplicaciones-m%C3%A1s-utilizadas-3830154.S.57353836?qid=e8ceb2c2-dbc2-4d85-bb0c-e05d3b910c30&goback=.gmp_3830154.gde_3830154_member_47358711.gmp_3830154

lunes, 30 de mayo de 2011

Identifying and nonidentifying relative clauses


AN IDENTIFYING RELATIVE CLAUSE  — THAT / WHICH                

An identifying (restrictive) relative clause adds information or narrows the noun to a specific one, group or lot.  The clause helps by telling us which one, where or when. The pronoun which is used when it is preceded by a preposition.  NO COMMAS are used to set off the clause. The pronoun that is more commonly used.
               
The water that I drank last night contained sodium. (identifies the specific one)

The car that runs off of a lithium-ion battery is surprisingly fast.

The problem about which I wrote is the subject of today's lecture.

The prison that is located in San Francisco Bay was a depressing place to work.



A NONIDENTIFYING RELATIVE CLAUSE — WHICH

A non-identifying (non-restrictive) relative clause adds extra information about a noun already identified by other means, for example, by name, by shared knowledge or context. The clause is just adding extra or interesting information. That is not used in a nonidentifying clause. COMMAS are used before and after the clause. 
               
The Evian water, which I drank last night, contained sodium. (adds extra info)

The Tesla, which runs off of a lithium-ion battery, is surprisingly fast.

The Lost Generation , about which I wrote, is the subject of today's lecture.

Alcatraz Prison, which is located in San Francisco Bay, was a depressing place to work.



source: http://www.grammar-quizzes.com/clauses-5.html