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martes, 28 de junio de 2011

Los aportes de los socios a una sociedad


                Una vez que se celebra el contrato, nace la obligación de aportar que se cumple con la efectiva entrega del aporte prometido a la sociedad. La integración del aporte deberá hacerse en la fecha y del modo indicado en el contrato social. Si el contrato no dice nada, el aporte debe integrarse en su totalidad al otorgar el documento escrito.
                Según el artículo 58 “Los aportes podrán consistir en obligaciones de dar” (bienes o dinero) “o de hacer”  (trabajo personal). También podrán aportarse otros derechos aparte del derecho de propiedad (art 59), como el usufructo sobre un inmueble. Asimismo, pueden aportarse créditos, como un título valor (art 60).  Finalmente, en el artículo 61 se contempla el aporte de industria, el cual es posible siempre que el trabajo se haga en exclusividad para la sociedad, al menos que haya habido pacto en contrario.
                Los bienes aportados se avalúan por acuerdo entre los socios. Si estos no estuvieren de acuerdo, regirán los precios de plaza con los cuales se saca un promedio. Si no los hubiere, el valor del aporte será estimado por uno o más peritos, nombrados por los socios de común acuerdo. Si no estuvieren de acuerdo, cada parte (el aportante y  los demás socios) nombrará un perito. Cuando se aporta un bien gravado, se lo tomará por su valor venal menos el monto del gravamen, que el aportante deberá indicar.
                Los derechos, como el de usufructo, se evalúan con un perito. Por otra parte, los títulos cotizables se avalúan según su cotización en bolsa. Cuando se aporta un establecimiento mercantil o casa de comercio es necesario realizar un inventario y avaluación de los bienes que lo integran, así como una avaluación del establecimiento en su conjunto. Puede darse que el valor de este sea mayor que la suma de cada uno de sus bienes. Esta diferencia se llama “valor llave”, y representa las ganancias futuras que se esperan obtener explotando el establecimiento.

Artículo 58. (Aportes).- Cada socio será deudor frente a la sociedad de lo que haya prometido aportar. No podrá exigírsele un aporte mayor sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152.
Los aportes podrán consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedad en los que se exige que consistan en obligaciones de dar.
En las sociedades anónimas, en las de responsabilidad limitada y en las en comandita respecto del capital comanditario, el aporte deberá ser de bienes determinados, susceptibles de ejecución forzada.
El crédito personal y la mera responsabilidad no serán admisibles como aportes.
Tratándose de obligaciones de dar se presumirá que el socio se obliga a trasmitir la propiedad del bien aportado, salvo estipulación en contrario.
El contrato de sociedad será título hábil para la trasmisión de los bienes que se aporten en el momento de su suscripción. Sin perjuicio de lo antes previsto podrá instrumentarse por separado la enajenación de los bienes aportados a la sociedad.

Artículo 59. (Aporte de derechos).- Los derechos podrán aportarse cuando, debidamente instrumentados, se refieran a bienes susceptibles de ser aportados y no sean litigiosos.

Artículo 60. (Aporte de créditos).- Cuando se aporte un crédito y éste no pueda ser cobrado a su vencimiento, la obligación del socio se convertirá en la de aportar suma de dinero equivalente, que deberá hacer efectiva en el plazo de treinta días a partir de aquél, salvo que otra cosa se haya pactado.

Artículo 61. (Aporte de industria).- Cuando se aporte industria, el trabajo del socio aportante deberá ser prestado en exclusividad, salvo estipulación en contrario.


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