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martes, 28 de junio de 2011

Sociedades controladas



                 Según nuestra ley, las sociedades controladas son aquellas que “se encuentren bajo la influencia dominante de otra u otras sociedades” (art 49). En efecto, se considera que hay control societario cuando dos o más sociedades están sometidas a un único centro de decisión, capaz de imponer su voluntad en el gobierno y dirección de todas las sociedades involucradas. Dicho control puede ser interno o externo.
                Es interno cuando es “en virtud de participaciones sociales o accionarias”. De hecho, cuando la controlante tiene mayoría absoluta (o relativa, a veces) de las cuotas sociales o del capital accionario de otra sociedad, puede imponer sus decisiones mediante el voto mayoritario en las Asambleas. En suma, es interno porque se ejerce en el seno de los órganos de la sociedad controlada.
                Por otro lado, es externo cuando se ejerce desde fuera de la sociedad “mérito a especiales vínculos”. Estos vínculos pueden ser un contrato celebrado entre ambas sociedades que establezca alguna forma de control de una sobre la otra (por ejemplo, franquicia); o bien una relación o vinculación de hecho entre la controlante y la controlada (por ejemplo, cruzamiento de administradores entre ellas).

Artículo 49. (Sociedades controladas).- Se considerarán sociedades controladas aquellas que, en virtud de participaciones sociales o accionarias o en mérito a especiales vínculos, se encuentren bajo la influencia dominante de otra u otras sociedades.
Una sociedad controlada no podrá participar por un monto superior al de sus reservas disponibles, en la controlante ni en una sociedad controlada por ésta. Si se constatan participaciones que excedan dicho monto se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 47





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