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domingo, 31 de octubre de 2010

Passer l'arme à gauche

Passer l'arme à gauche Cette expression d'origine militaire, datant du XIXème, signifie au sens propre adopter la position de repos, le soldat passant son arme du côté gauche. Pour ce dernier, cela revient à passer son arme du côté où il ne peut la manipuler aisément (être droitier étant la norme communément admise). Cette position de repos, qui n’a de sens que si on l’oppose à la position d’attaque, le rend ainsi extrêmement vulnérable… et donc plus proche d’un repos éternel.

En escrime, cela signifiait arracher le fleuret de la main droite de son adversaire... ce qui le laissait sans défense et donc... mort.

Observons à quel point tout dans cette expression concoure à renforcer son sens figuré, c’est-à-dire, mourir. L’emploi du terme "arme" bien sûr, mais également "passer", qui rappelle le trépas (trépasser, mourir). Ajoutons enfin la connotation apportée par l’adjectif "gauche" (qui vient du latin "sinister" et a donné "sinistre"), qui évoqua longtemps le mauvais augure, ce qui porte malheur, ce qui est a mal tourné.



source: http://www.francparler.com/syntagme.php?id=119

sábado, 30 de octubre de 2010

lol


Límites de la traducibilidad



Palíndromo (Del gr. πάλιν, de nuevo, y δρόμος, carrera): palabra o frase que se lee igual de izquierda a derecha, que de derecha a izquierda; p. ej., anilina; dábale arroz a la zorra el abad. Habitualmente, las frases palindrómicas se resienten en su significado cuanto más largas son.

Bifronte: palabra o frase que permite un sentido leída de izquierda a derecha y otro distinto leída de derecha a izquierda, lo que diferencia este artificio lingüístico del palíndromo. Por ejemplo:
·      La mina de sal – La sed animal
·      Eva usaba rímel – Le miraba suave
·      La tele ves – Se ve letal

Parónimos: dos o más palabras que tienen pronunciación parecida, pero ortografía y significado distintos. En caso de que la pronunciación sea idéntica, se habla de homofonía.
Los siguientes términos son homófonos en aquellos dialectos cuya pronunciación es seseante/ceceante, y/o yeísta:
    * callado (participio del verbo callar) y cayado (bastón)
    * descinchar (soltar las cinchas) y deshinchar (desinflar)
    * losa (piedra aplanada) y loza (barro cocido)
    * maya (cultura/pueblo Maya) y malla (red)
Los siguientes son parónimos en todos los dialectos del español:
    * absorción (de absorber) y adsorción (de adsorber)
    * adaptar (ajustar) y adoptar (adquirir)
    * especia (condimento) y especie (clase, tipo)
    * prever (pronosticar) y proveer (suministrar)
    * actitud (comportamiento) y aptitud (conocimiento)

Paronomasia: figura retórica de dos o más palabras comúnmente iguales o similares en que el sonido y el sentido se funden y confunden, un ejemplo clásico sería el de: traduttore, tradittore.
 
Calambur: juego de palabras que, basándose en la homonimia, en la paronimia o en la polisemia, consiste en modificar el significado de una palabra o frase agrupando de distinta forma sus sílabas. Por ejemplo:
  • plátano es/plata no es.
  • Si yo lo quito , ella lo caza. / Si yo loquito , ella locaza.
  • Yo loco, loco, y ella loquita. / Yo lo coloco y ella lo quita.
  • Mi madre estaba riendo. / Mi madre está barriendo
  • Fear from the  madding cow/ Far from the madding crowd
  • Is life worth living? It depends on the liver
Nótese cuán adecuada es su traducción francesa: La vie vaut-elle d’être vécue? Question de foie.
  • Mes illusions sont des truites…

El calambur es utilizado para la construcción de acertijos como los siguientes:
  • Blanca por dentro, verde por fuera, si quieres que te lo diga, espera (La pera)
  • Este banco está ocupado por un padre y por un hijo. El padre se llama Juan, el hijo ya te lo he dicho (Esteban)
  • No pienses en otras cosas, que las tienes en el mar, o las ves llegar furiosas, o las ves mansas llegar (Las olas)
  • ¿Os lo creeréis si os lo digo que ésta es su capital? Pero no es ésta, os lo digo, sino ruega y lo sabrás (Oslo y Noruega)[1]


èEstas figuras constituyen límites de la traducibilidad y conducen al traductor hacia la transcreación. De hecho, nunca nos alejamos de la premisa según la cual todo lo que se dice en una lengua puede ser dicho en otra, sino que aceptamos que hay diversos grados de fidelidad.



[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Calambur

IDIOMATISMOS



                Modismo, modo o construcción particular de cada idioma; i.e. son expresiones exclusivas de una lengua generalmente de origen popular, confeccionadas en lenguaje metafórico, y que se refieren a experiencias de orden modal, anímico o práctico. Representan escollos difíciles de superar en la traducción por cuanto son elementos que no se pueden encuadrar dentro de los sistemas.
                Además, cabe señalar que su descripción sistemática marca la idiosincrasia de un pueblo, ya que la metáfora en el idiomatismo se socializa, i.e. pasa a integrar el código de comunicación y, así, a ser patrimonio de todos. En efecto, los idiomatismos configuran el imaginario colectivo de un determinado pueblo. Por lo tanto, constituyen elementos valiosos para el estudio de los simbolismos colectivos, como mitos, sueños, escenas de folclore, etc. Estudiando en profundidad su origen y expresividad se puede llegar a conclusiones interesantes no solo en la estilística de la lengua, sino también en la elucidación de los mitos, leyendas y sueños de la colectividad que habla dicha lengua.



Cuando un traductor se encuentra con un idiomatismo, puede tomar distintas posturas:

1.    Encontrar una equivalencia idiomática con un significado similar, es decir que mantiene el mismo estilo y el mismo registro de lengua, por ejemplo en:
en un abrir y cerrar de ojos”, “en[1]/dans un clin d’oeil”, “in the twinkling of an eye”, “in un batter d’occhio”.
Couper, faucher l'herbe sous le pied à quelqu'un - le supplanter en le devançant – minarle a uno el terreno.

2.    Mantener el exotismo tal cual (con un marcador textual) e intentar una explicación mediante una nota al pie, por ejemplo en “era gauchaso el hombre como bota al potro”, que es un exotismo propio de la cultura gauchesca.

3.    Parafrasearlo, es decir, sustituirlo con un término de estructura equivalente aunque pierde su expresividad; esto constituye la rendición total del traductor, por ejemplo en:

I'm all right, Jack! - (UK) A comment that indicates a selfish attitude. Not worried about any problems your friends and neighbours might have. Often associated with strikes and other trade union industrial actions.
I'm all right, Jack! (BrE set phrase: colloq) mientras yo esté bien …, allá se pudran los demás (fam), a mí qué me cuentas[2]
All work and no play (makes Jack a dull boy) - trabajar sin descanso agota a cualquiera[3], hay que dejar tiempo para el esparcimiento[4]
Passer du coq-à-l'âne – saltar de un tema a otro, saltar de una cosa a otra[5]
Faire chou blanc - fracasar [6]


èLos idiomatismos pueden presentar equivalencia textual o contextual:

Equivalencia contextual:
tel père, tel fils – de tal palo, tal astilla – a chip of the old block
appeler un chat un chat, un chien un chien- to call a spade a spade- al pan, pan; al vino, vino
se mettre sur son trente-et-un (soigner particulièrement son apparence (toilette, habillage, etc.)) – ir de punta en blanco
voir trente-six chandelles (réprouver un grand éblouissement, particulièrement sous l'effet d'un coup. ) to see stars, ver las estrellas

Equivalencia textual:
Ojo por ojo, diente por diente – an eye for an eye, a tooth for a tooth, Oeil pour oeil, dent pour dent
avoir/donner carte blanche (autoriser à prendre toute initiative jugée utile) - dar/tener carta blanca
brûler la chandelle par les deux bouts – to burn the candle at both ends
the game's not worth the candle- le jeu n'en vaut pas la chandelle - it is not really worth making a great effort to get something, le résultat ne vaut pas le mal qu'on se donne pour l'obtenir.



 
Características particulares de los idiomatismos
1.       Constituyen una unidad de forma y sentido.
2.       Envuelven una separación de la norma gramatical – como en a pies juntillas.
3.       Tienen un valor metafórico particular. De hecho pueden estar bien desprovistos de sentido (ni fu ni fa) o ser muy ricos en significación (como los proverbios). La intensidad de la significación que puedan aportar va a depender de la cultura del receptor.

èLos idiomatismos también pueden ser sintácticos como en: Dimes y diretes, Tiene un no sé qué, Toma y daca. No me importa el qué dirán.


REGIONALISMO: Vocablo o giro privativo de una región determinada, y que suele provenir de alguna anécdota o incidente, por ejemplo:

To carry water to the Thames, To carry coals to Newcastle

por los cerros de Úbeda
loc. adv. coloq. Por sitio o lugar muy remoto y fuera de camino. Usado para dar a entender que lo que se dice es incongruente o fuera de propósito, o que alguien divaga o se extravía en el raciocinio o discurso. Echar, ir, irse por los cerros de Úbeda. [DRAE] – En francés, podría traducirse como “s'écarter du sujet”, pero se pierde el idiomatismo, y más aún, el regionalismo.


LOCUCIÓN: Combinación fija de varios vocablos que funciona como una determinada clase de palabras. (RAE) El concepto de colocación es fundamental, ya que en los refranes hay que mantener fijamente la construcción. Por ejemplo, son locuciones verbales echar de menos, caer en la cuenta, hacer caso.



[1] http://www.larousse.com/es/diccionarios/frances/oeil/55645/expresion
[2] http://www.wordreference.com/es/translation.asp?tranword=jack
[3] http://dictionary.reverso.net/english-spanish/jack
[4] http://www.wordreference.com/es/translation.asp?tranword=work
[5] http://dictionnaire.reverso.net/francais-espagnol/coq
[6] http://dictionnaire.reverso.net/francais-espagnol/chou según el contexto, podría decirse también “no dar en el blanco”

Homonimia y polisemia


                Son campos en los cuales la semántica ofrece grandes peligros; en efecto, constituyen escollos para la T.A. en los cuales la máquina naufraga irreversiblemente.
                García Yebra entiende “por polisemia, en sentido lato, la capacidad de un significante para expresar dos o más significados”, nótese que esta definición abarca tanto a la polisemia propiamente dicha, como a la homonimia. Además, sostiene que “obedece a la ley de la economía lingüística”, y que “ se da probablemente en todas las lenguas”, por lo cual “Ullmann la incluye entre los universales lingüísticos”.
               
*   Polisemia: “en sentido estricto suele hablarse de polisemia cuando los distintos significados producidos a partir de uno solo conservan afinidad perceptible”, generalmente por surgir a partir de un juego de metáforas.

*   Homonimia: “cuando la convergencia fonética de dos significantes los unifica sin alterar los significados, suele hablarse de homonimia”. Son unidades morfológicas iguales, pero semánticamente distintas por provenir de étimos diferentes que obligan a aclarar la significación apelando al contexto.

*   Homofonía: “cuando dos o más palabras diferentes puede ser idénticas en sonido”. Estas le causarían problemas, no al traductor, sino al intérprete.

                A pesar de esta diferenciación, es acertada la observación de García Yebra según la cual “los conceptos de polisemia y homonimia son subjetivos. En voler “volar” y voler “hurtar”, el hablante común francés ve dos significados distintos con el mismo significante (homonimia); el lingüista conoce la bifurcación del significado y sigue viendo el origen común de ambas ramas (polisemia)”. Por lo tanto, “si el criterio para distinguir entre los dos conceptos es la conciencia lingüística de los hablantes, no solo resultará que para uno puede ser polisemia lo que para otro es homonimia, sino que un mismo hablante podrá ver ahora homonimia donde más tarde verá polisemia, o al a inversa; bastará que cambie su condición de hablante común por la de lingüista.
                “La distinción estricta entre polisemia y homonimia, útil para la descripción lingüística y para el trabajo lexicográfico, es irrelevante para la traducción. Lo decisivo para el traductor es que un significante de la LO (lengua original) tenga diversos significados que no puedan expresarse en la LT (l. terminal o l. de la traducción) por un solo significante”. “En cualquier caso, el traductor tiene que (y le basta con) elegir en la LT el significante adecuado para reproducir el significado del significante de la LO en un texto concreto”.

Polisemia y ambigüedad. “La polisemia puede producir en los textos ambigüedad e incluso plurisignificación. En sentido estricto, llamaríamos ambigüedad a la posibilidad de que un texto o parte de un texto pueda interpretarse de dos maneras distintas; si las posibilidades de interpretación son más de dos, hablaríamos (por no existir el término “pluriguedad”) de plurisignificación. En sentido más amplio, llamamos a continuación ambigüedad tanto a la ambigüedad estricta como a la plurisignificación”. “La ambigüedad puede ser léxica, morfológica y sintáctica”:

Ambigüedad léxica: “causada por la posibilidad de atribuir diferentes significados a una misma palabra”.
Ambigüedad morfológica: causada por la posibilidad de atribuir diferentes significados a un mismo morfema, como ocurre con el adjetivo verbal –tos en griego.
Ambigüedad sintáctica: “causada por la oscuridad en el orden de los elementos de la frase”. Entre los latinos, Quintiliano subdivide ésta en dos especies:
a)    Una propia del discurso oral: puede nacer “de la ordenación desmañada de las palabras que se suceden inmediatamente en el discurso oral”: in culto loco “en tierra cultivada”, inculto loco “en tierra sin cultivar”.[1]
b)    Una que puede darse en el discurso oral y en el escrito: puede nacer “de la inadecuada ordenación de las palabras en el conjunto de la frase”.

                “Los problemas que la ambigüedad puede plantear (…) pueden presentarse en las dos fases del proceso de la traducción: en la comprensión del TLO y en la constitución del TLT. Y en cada fase pueden plantearse en los tres planos: léxico, morfológico y sintáctico.
                En la fase de comprensión del TLO, la polisemia produce con relativa frecuencia ambigüedades léxicas. Si el traductor no las detecta – como ocurre, según Piquette, en el 50% de los casos-, puede elegir una interpretación que a él le parece evidente pero que no responde a la intención del autor. A veces, sin embargo, puede darse cuenta de la ambigüedad de una palabra en un enunciado concreto, y vacilar al tener que decidirse por una de las interpretaciones posibles”. La ambigüedad léxica se da incluso en la terminología científica, de hecho “aun cuando los términos y conceptos de una ciencia esté precisamente definidos – comenta Ullmann-, cada tratadista tiene derecho a redefinirlos como juzgue conveniente. De este modo, incluso términos técnicos tan recientes como psicoanálisis, existencialismo, estilística, estructuralismo o fonema, han desarrollado cierto número de sentidos solo parcialmente coincidentes”.
                “Aunque menos frecuentes, causan también dificultad en la comprensión de un texto las ambigüedades producidas por la polisemia morfológica”. Así, Mario Wandruszka cita el siguiente ejemplo: “Same cook I suppose, Maxim?” “También el número puede causar ambigüedades de solución difícil, a veces imposible”, como sucede con el título de la obra de Henri de Montherlant, Fils de personne, que puede traducirse tanto por “Hijo de Nadie” como por “Hijos de Nadie”. “Fuente de muchas ambigüedades pueden ser los pronombres personales fr. Vous, ing. you, al. Sie, por la indistinción numérica de todos ellos”.
                “Los textos sintácticamente ambiguos abundan más que los de ambigüedad morfológica”; por ejemplo, en “Aio, te, Aeacida, Romanos vincere posse” “los acusativos pueden ser sujeto o complemente directo del infinitivo; puede haber, pues, dos interpretaciones: “Te aseguro, Eácida, que puedes vencer a los romanos” / “…que los romanos pueden vencerte”.

                “Veamos ahora cuál es la actitud que se debe adoptar, frente a la ambigüedad, en la fase llamada expresión, es decir, al construir en la LT el texto equivalente. El traductor puede tomar ante una ambigüedad percibida en el TLO la decisión de eliminarla o conservara”. Sin embargo, “antes de decidirse a conservar o eliminar la ambigüedad, el traductor debe considerar:
a)    si el autor ha querido o no expresarse ambiguamente, es decir, si se trata de una ambigüedad voluntaria o involuntaria;
b)    si, a pesar de ser involuntaria o probablemente involuntaria, la ambigüedad resulta enriquecedora del mensaje.
c)    si se trata de una ambigüedad claramente involuntaria y que más bien perturba el mensaje.

                “Si el autor ha querido expresarse con ambigüedad, es claro que el traductor debe intentar conservarla”. “Si la ambigüedad, aunque involuntaria o probablemente involuntaria, enriquece el mensaje, el traductor debe igualmente hacer lo posible para mantenerla”. “Si la ambigüedad solo sirve para entorpecer la comunicación”, si bien los teóricos rigoristas exigen la conservación de la ambigüedad, “hoy aceptaríamos posturas menos extremas, que autoricen al traductor a reproducir el pensamiento cierto del autor eliminando la ambigüedad”.
                “Pero ¿tiene siempre el traductor la posibilidad de conservar la ambigüedad del original, o suprimirla, si le parece oportuno? En primer lugar, hay ambigüedades intencionadas, tanto léxicas como morfológicas o sintácticas, irreproducibles en la LT. El autor juega con la polisemia de la LO, actualizando simultáneamente en el texto dos (o más) significados de un solo significante. Para que el traductor pudiera reproducir el juego, tendría que disponer en su lengua de un significante cuya polisemia abarcase los significados actualizados por el significante ambiguo del original. Pero esta coincidencia es poco frecuente”.

                La ambigüedad ficticia: cuando “el autor ofrece al lector un significante con dos significados posibles, pero dejándole ver enseguida cuál es el que se actualiza en el texto. (…) Véase, por ejemplo, el juego de  palabras, un tanto macabro, que Shakespeare pone en boca de Mercuito, mortalmente herido: Ask for me tomorrow, and you shall find me a grave man. La aparente ambigüedad se basa en la homonimia del adj. grave “grave”, “solemne”, y el sust. grave “tumba”. Pero el lector comprende al punto que el significado realmente actualizado es el de “tumba”: “hombre de tumba”, “hombre muerto”, mientras que el otro: “hombre grave”, “hombre solemne”, es meramente aludido.
                La ambigüedad ficticia puede plantear en la traducción los mismos problemas que la auténtica. A veces se conserva con relativa facilidad, recurriendo, casi siempre, a algún tipo de desplazamiento semántico”. Por ejemplo, el caso anterior podría traducirse al español por Preguntad por mí mañana, y me hallaréis hombre tieso, “jugando con dos significados de tieso: “riguroso”, “inflexible”, y “yerto”, “rígido por el frío de la muerte”. Otras veces el juego verbal puede resultar intraducible”. Cuando el traductor no puede conservar la ambigüedad expresamente buscada por el autor, los recursos restantes son la adaptación, si su lengua se lo permite, o la nota explicativa. Por ejemplo, en “No he tenido peor rato que tuve en ver sus gatillos andar tras los dientes ajenos, como si fueran ratones” (de Quevedo), si bien “gatillo” en fr. Davier y en al.  Zahnzange no parecen sugerir adaptaciones plausibles, “el ing. pelican y el it. cane sugieren imágenes fácilmente adaptables: el pelícano que pesca vorazmente pececillos para llenar su bolsa, el perro que entra furioso en la cueva y arrastra afuera a la alimaña.


[1] “hacela tuya” “hacé la tuya”,  “hacela tú, ya”

martes, 26 de octubre de 2010

Régimen de bienes



                Históricamente y en el derecho comparado hubo diversos regímenes matrimoniales: régimen dotal; comunidad de administración marital; separación; unión de bienes; comunidad diferida; comunidad de administración conjunta.
                El régimen del Código Civil combinaba el sistema romano de la dote, con el germano de la comunidad; era una época en la que se consideraba inadmisible la capacidad de la mujer casada y la igualdad de los cónyuges. Yglesias lo llama régimen popular, ya que es un régimen dotal y en comunidades gananciales bajo la administración marital, y establece que hay, por lo tanto, tres tipos de bienes: maritales, dotales y gananciales. Otro tipo de régimen, es el de comunidad universal, en el cual todos los bienes de cada uno de los cónyuges (los de antes y los futuros) se vuelcan en una comunidad en la que participan ambos cónyuges; funcionaba bajo administración marital, aunque también podía ser conjunta.
                Sin embargo, la ley de 1946 estableció un nuevo régimen matrimonial, el de comunidad de gananciales diferida o de participación en los gananciales, que establece que todos los bienes se vuelcan en una comunidad en la que participan ambos cónyuges.
                Nuestro Código siempre lo estableció como un régimen supletorio de lo que habían determinado los cónyuges, es decir que va a funcionar en caso de que los cónyuges no estén de acuerdo. De hecho, estos, antes de casarse, pueden entablar convenciones con tal de que no contradigan los principios generales del Código Civil.
                El régimen de separación se puede pactar antes del matrimonio o durante el matrimonio:

· Antes del matrimonio: son lo que se llaman capitulaciones matrimoniales. Es una convención o contrato por la cual los futuros cónyuges determinan su régimen matrimonial (art 1938), y que no puede modificarse, alterarse o destruirse. A falta de convención rige la asociación conyugal en cuanto a los bienes (por ello es supletorio).
1938. Antes de la celebración del matrimonio, los esposos pueden hacer las convenciones especiales que juzguen convenientes, con tal que no se opongan a las buenas costumbres y se conformen a las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.
La ley, sólo a falta de convenciones especiales, rige la asociación conyugal en cuanto a los bienes.

· Durante el matrimonio: se puede disolver el régimen de comunidad de bienes, pero no mediante capitulaciones sino a través de un trámite judicial o por muerte.

                El régimen de sociedad conyugal también asume que cada uno actúa por separado, pero finalizado el matrimonio, los gananciales se liquidan entre ellos, es decir que hay un reparto de utilidades y en ello consiste la sociedad.

***
Sociedad conyugal

                En el régimen anterior a 1946 del Código Civil, inspirado en el Código Francés, había tres conjuntos de bienes: los maritales (propios al marido), los gananciales (pertenecientes a la comunidad) y los dotales. Estos últimos, eran todos los bienes de la mujer, administrados por el marido pero con ciertas restricciones, ya que para ciertos actos requería autorización judicial. Finalizada la sociedad, la dote era restituida a la mujer.
                Sin embargo, con la reforma (ley de derecho civil de la mujer), se estableció que esta administraría sus propios bienes y las categorías de los bienes cambiaron. De hecho, se estableció que había bienes propios de marido, bienes propios de la mujer,  bienes gananciales administrados por el marido y bienes gananciales administrados por la mujer. Por lo tanto, cada uno administra sus bienes propios (aquellos adquiridos con anterioridad al matrimonio y durante este por herencia, legado o donación)y los gananciales que adquieren con el fruto de su trabajo.  Cabe señalar que, sin embargo, los gananciales se administran con ciertas restricciones. Por ejemplo, los inmuebles, automotores, establecimientos industriales o agrícolas, etc., no se pueden enajenar sin la conformidad del otro cónyuge. Existe, además, un quinto grupo de bienes, el de aquellos administrados conjuntamente por ambos cónyuges.
                Tipos de administraciones de la sociedad conyugal:

*  ADMINISTRACIÓN ORDINARIA: cada uno administra lo que adquirió durante el matrimonio. Cada uno responde frente a acreedores con los bienes propios y gananciales que administra.

*  ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA: cuando un cónyuge se incapacita y el otro pasa a ser su curador. El cónyuge sano administra en forma extraordinaria los bienes y los gananciales que administraba el otro.

*  ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL: cuando un cónyuge se ausenta transitoriamente, debe pedir autorización al Juez para adquirir administración provisional.


DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

                Cuando la sociedad se disuelve, es decir se termina, los bienes pasan a funcionar como separados. Puede ocurrir con o sin disolución del matrimonio. Por ejemplo, en caso de divorcio, nulidad, viudez, ausencia de uno, pedido de un cónyuge por separación de cuerpos, o en caso de que ambos cónyuges o uno de ellos pida la disolución de la sociedad conyugal sin necesidad de dar explicaciones y de tener el acuerdo del otro.

1998. La sociedad conyugal se disuelve:
1º.        Por la disolución del matrimonio.
2º.        Por la sentencia de separación de cuerpos.
3º.        Por la separación judicial de bienes.
4º.        Por la declaración de ausencia, en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Título IV del Libro Primero.
5º.        Por la declaración de nulidad del matrimonio.
En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe, no tendrá parte en los gananciales.

                “Las causas de disolución de la sociedad conyugal pueden dividirse en dos grupos:
  1. Por vía de consecuencia, porque el matrimonio mismo es disuelto; no hay ya comunidad porque no hay cónyuges. Las causas son tres: muerte, divorcio o anulación del matrimonio.
  2. Por vía principal, por una causa que le es propia, subsistiendo el matrimonio. Estas causas también son tres: separación de cuerpos, separación de bienes y ausencia.
Cualquiera sea la causa la disolución, está sometida a las mismas reglas y produce los mismos efectos, pero hay dos diferencias importantes que conviene señalar:
1.       Cuando la comunidad finaliza al mismo tiempo del matrimonio, i.e. via de consecuencia, hay supresión pura y simple de la comunidad conyugal sin ninguna sustitución por otro régimen. En cambio, cuando se disuelve por vía principal subsistiendo el matrimonio, hay sustitución del régimen legal por el régimen de separación de bienes.
2.        Cuando la disolución es consecuencia de la del matrimonio, esta es definitiva; mientras que cuando la comunidad se ha disuelto por vía principal, la disolución es provisional, porque los esposos pueden restablecer la comunidad disuelta por la separación de bienes, o reconciliarse y poner fin a la separación de cuerpos, y puede también reaparecer el ausente.

                Luego de la disolución de la sociedad conyugal corresponde la liquidación, que consiste en pagar las deudas para lo cual están afectados los bienes. A este período que está entre la disolución y la liquidación se le llama indivisión poscomunitaria: comprende todos los gananciales de ambos, así como sus deudas. Pagadas estas, queda el fondo líquido de gananciales, el cual se divide en mitades. Es una indivisión de liquidación, distinta a la comunidad de reparto en la cual se reparten los bienes y las deudas.



domingo, 24 de octubre de 2010

Matrimonio y Divorcio


Matrimonio

                La doctrina ha dado distintas concepciones: acto, contrato o negocio jurídico entre un hombre y una mujer que se unen para determinado fin. Negocio jurídico consensual y solemne en el que intervienen un hombre y una mujer dotados de capacidad para ello y que origina el estado de matrimonio.
                Naturaleza jurídica: se considera un contrato. Esta idea se basa en el Código francés. De hecho, si bien antes de la revolución francesa se veía como un sacramento, tras el quiebre entre la Iglesia Católica y el Estado, el matrimonio se consagra como un contrato, i.e. se considera un acuerdo entre dos personas libres.

Características:
*   Es solemne ya que responde a determinadas formas que deben cumplirse.
*   Es monogámico; en efecto, el adulterio es considerado una causal de disolución.
*   Es heterosexual.
*   Es estable.


Matrimonio válido, nulo o inexistente

©    VÁLIDO: aquel que cumple con todos los requisitos, i.e. que no adolece de ningún impedimento dirimente, entendiendo por tal toda circunstancia que impida o prohíba la celebración del matrimonio.
91. Son impedimentos dirimentes para el matrimonio:
1º.        La falta de edad requerida por las leyes de la República; esto es, catorce años cumplidos en el varón y doce cumplidos en la mujer.
2º.        La falta de consentimiento en los contrayentes.
  Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito son hábiles para contraer matrimonio, siempre que se compruebe que pueden otorgar consentimiento. La comprobación se hará por informe médico aprobado judicialmente.
3º.        El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
4º.        El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural.
5º.        En la línea transversal, el parentesco entre hermanos legítimos o naturales.
6º.        El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente.
7º.        La falta de consagración religiosa, cuando ésta se hubiere estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella en el mismo día de la celebración del matrimonio.

©    NULO: el que adolece de impedimentos dirimentes. Desde que se celebra hasta que se emite la sentencia judicial que lo declara nulo produce efectos; por ejemplo, los hijos que pueda producir van a ser legítimos.

©    INEXISTENTE: aquel celebrado ante alguien que no es el oficial competente para hacerlo. En el interior el Juez de paz tiene la cualidad de oficial de Registro Civil. También se considera inexistente cuando hay falta de consentimiento de los contrayentes, cuando estos carecen de capacidad absoluta o cuando se trata de personas del mismo sexo. A diferencia del matrimonio nulo, no produce nunca ningún efecto, porque nunca pasó a la vida jurídica.


Requisitos que debe cumplir el matrimonio para que sea válido

PREVIOS:
   Presentarse y solicitar fecha en el Registro de Estado Civil.
   Tener domicilio constituido en dicho departamento.
   Dar los datos e ir con testigos que den fe de los mismos.
   Los menores requieren asenso matrimonial (art 105) por parte de padres o tutores; en caso de desacuerdo, se favorece al que está a favor. Sin embargo, si los padres se niegan, se puede recurrir al Juez de familia competente.

ENSEGUIDA: (art 92) el oficial del Registro Civil abre un expediente informativo que queda guardado hasta el día del matrimonio porque si hay alguien que conozca un impedimento dirimente puede dirigirse allí. Además se publican edictos - uno en el Diario Oficial y otro en la puerta del Registro Civil o del Juzgado (si es en el interior) – para mostrarle a la comunidad que puede presentar una denuncia, la cual deberá sustanciarse (art 94).

CONCOMITANTES:
   Que se tenga capacidad, es decir que el hombre debe ser mayor de 14 años y la mujer de 12 (salvo que haya quedado embarazada, con lo cual se subsana la nulidad que podría existir).
   Que haya ausencia de impedimentos.
   Que sea celebrado con todas las formalidades del oficial de Estado Civil.
   Que se labre el acta y sea firmada por los contrayentes y los testigos que dan su plena fe de estas partidas de matrimonio.

Impedimentos:
1.         Falta de edad. Si el matrimonio adolece de este impedimento, es nulo; salvo que si se subsana:
201. No podrá, sin embargo, decirse de nulidad del matrimonio contraído por individuos, de los cuales uno o los dos eran impúberes al tiempo de la celebración:
1º.        Cuando han pasado ciento ochenta días, desde que ambos cónyuges fueron legalmente púberes.
2º.        Cuando la mujer ha concebido antes de la pubertad legal o antes de vencerse los ciento ochenta días sobredichos.
2.         Falta de consentimiento de los contrayentes. Si el consentimiento estaba viciado, se declara nulo; mientras que si estaba ausente, inexistente.
3.         Si hay un vínculo no disuelto de un matrimonio anterior, se declara nulo.
4.         Si hay parentesco en línea recta por consanguineidad o afinidad, sea legítimo o natural.
5.         Si hay, en la línea transversal,  parentesco entre hermanos legítimos o naturales.
6.         El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente.
7.         La falta de consagración religiosa si estaba estipulada como condición resolutoria en el contrato.
èEstos impedimentos deben ser denunciados antes de la celebración del matrimonio. Si nadie lo hace, este es declarado nulo.

Impedimentos prohibitivos: se orientan contra la celebración del matrimonio hasta que sean subsanados. Sin embargo, una vez celebrados son válidos y, por lo tanto, no permiten la declaración de la nulidad.
*    Asenso matrimonial
*    No se procederá a la celebración del matrimonio entre el tutor o curador ni sus descendientes hasta que la rendición de cuentas esté bien (art 111).
*    Tampoco se procederá a la celebración del matrimonio de la viuda o divorciada, hasta los trescientos y un días después de la muerte del marido o de la separación personal (art 112).
*    No permitirá la autoridad civil el matrimonio del viudo o viuda, divorciado o divorciada que tratare de volver a casarse, sin que presente en el expediente matrimonial, declaración jurada de que no tiene hijos bajo su patria potestad o de que sus hijos no tienen bienes o de que si los tuvieren, han hecho de ellos inventario ante Juez competente (art 113).

Matrimonio por poder: art 100. El matrimonio puede celebrarse por medio de apoderado con poder especial en forma.

Matrimonio in extremis: cuando los contrayentes, o uno de ellos, no pueden trasladarse por haber peligro de muerte, se celebra el matrimonio y luego se abre el expediente, se publican los edictos…; es decir que los requisitos previos, se hacen luego de contraer matrimonio.
 84. Efectuado el matrimonio civil a que se refiere el artículo 83, los contrayentes podrán libremente solicitar la ceremonia religiosa de la Iglesia a que pertenezcan, pero ningún ministro de la Iglesia Católica o pastor de las diferentes comuniones disidentes en el país, podrá proceder a las bendiciones nupciales sin que se le haya hecho constar la celebración del matrimonio civil, por certificado expedido en forma por el Oficial del Estado Civil y si lo efectuase sin dicha constancia incurrirá en la pena de seis meses de prisión y en caso de reincidencia un año de prisión.
Exceptúase de la disposición que antecede, los matrimonios in extremis, que no producirán, sin embargo efectos civiles.

Efectos personales del matrimonio

ENTRE CÓNYUGES:
   Deber de fidelidad (art 127). Se entiende como adulterio al hecho de mantener relaciones sexuales con personas del sexo opuesto, y constituye una causal de divorcio. Si están separados, este deber cesa (ley 18246).
   Deber de convivencia (art 129).
   Auxilios recíprocos (art 127).
   En lo que refiere al apellido, nada lo permite ni lo prohíbe, pero en caso de divorcio no puede utilizarse el apellido del marido.

PARA LOS HIJOS: todos son legítimos


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Divorcio

Hay dos formas de resolver el matrimonio:
*  VINCULAR: se disuelve el vínculo
*  NO VINCULAR: supone el cese de la relación personal, disolución de la sociedad de bienes, pero no disolvía el matrimonio. Se referiría a la separación de cuerpos, mediante la cual lo único que cesa es la obligación de habitar bajo el mismo techo.

                En 1907 se promulgó la primera ley del divorcio, en la cual se admitían las causales adulterio, tentativa de homicidio de uno de los cónyuges contra el otro, violencia o injurias graves, condena a pena de penitenciaría y abandono del hogar por más de tres años. Se incluyó además el divorcio por mutuo consentimiento. Actualmente hay tres tipos de divorcio:
DIVORCIO POR CAUSAL (arts 148 y 187) – Cabe señalar que algunas causales responden a la noción de “divorcio sanción” (las primeras 8) y otras, a la de “divorcio remedio”. Este último está destinado a dar solución a una situación insostenible en la que no hay cónyuge culpable (como la 9 y la 10).
DIVORCIO POR MUTUO CONCENTIMIENTO (art 148) – no contencioso.
187. El divorcio sólo puede pedirse:
1º.        Por las causas anunciadas en el artículo 148 de este Código.
2º.        Por el mutuo consentimiento de los cónyuges.
DIVORCIO POR SOLA VOLUNTAD DE LA MUJER – no contencioso.
DIVORCIO POR CONVERSIÓN – conversión de la separación de cuerpos en el divorcio, es decir que si se hace la separación de cuerpos, después de tres años puede pedirse la conversión en divorcio.
185. Transcurridos tres años de una sentencia de separación personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la conversión en divorcio basándose en la sentencia.
Solicitada la conversión, debe concederla el Juez, de acuerdo a la ley procesal.