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martes, 25 de octubre de 2011

Competencias de la Asamblea General Ordinaria de una SA



Artículo 340. (Concepto, resoluciones y celebración).- Las asambleas de accionistas estarán constituidas por éstos, reunidos en las condiciones previstas por la ley y el contrato social en la sede social o en otro lugar de la misma localidad.
Sus resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a todos los accionistas, aun disidentes y ausentes, cuando hayan sido adoptadas conforme a la ley y al contrato.
Deberán ser cumplidos por el Organo de administración.

Artículo 342. (Competencia de la asamblea ordinaria).- Corresponderá a la asamblea ordinaria, considerar y resolver los siguientes asuntos:
1)
Balance general (estado de situación patrimonial y estado de resultados), proyecto de distribución de utilidades, memoria e informe del síndico o comisión fiscal y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y al contrato o que sometan a su decisión el administrador o el directorio, y la comisión fiscal o el síndico.
2)
Designación o remoción del administrador, de los directores, de los síndicos o de los miembros de la comisión fiscal y fijación de su retribución.
3)
Responsabilidades del administrador o de los directores, del síndico o de los miembros de la comisión fiscal.


                Esta Asamblea, compuesta por el conjunto de accionistas tiene como fin resolver válidamente los asuntos que le competen. Estos son: controlar la gestión de la Administración y la situación económico-patrimonial de la sociedad a través de la aprobación, observaciones o rechazo de ciertos documentos como la memoria presentada por los Administradores, los estados contables, el proyecto de distribución de utilidades y el informe del Órgano de Contralor interno si hubiese uno.
                Además, está encargada de nombrar y remover directores o representantes y miembros del Órgano de contralor, así como de fijar la retribución de todos ellos. Asimismo, tiene que resolver sobre la responsabilidad de los directores, administradores o miembros del Órgano de contralor.

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