2051. El mandato es un contrato por el cual una de las partes confiere a otra, que lo acepta, el poder para representarla en la gestión de uno o más negocios por cuenta y riesgo de la primera.
Los negocios ilícitos o contrarios a las buenas costumbres, no pueden ser objeto del mandato.
* MANDATO: es un negocio jurídico bilateral, por lo tanto necesita de una propuesta y de una aceptación. Cabe destacar que el contrato de mandato no supone siempre que exista un poder. Cuando hay mandato sin poder, el mandatario actúa en orden del mandante.
El mandatario que contrata a nombre propio no obliga respecto de terceros al mandante.
2068. El mandatario puede en el ejercicio de su cargo contratar a nombre propio o al del mandante; si contrata a su propio nombre, no obliga respecto de terceros al mandante.
Los límites del poder se establecen en este documento.
Por ejemplo, en el caso de una compraventa si el mandante quiere un apartamento y el mandatario se lo compra a un tercero para el mandante, este apartamento pasa al patrimonio del mandatario, quien luego lo enajenará al mandante. Por lo tanto, decimos que habría dos compraventas.
* PODER: es un negocio jurídico unilateral, ya que la sola voluntad del poderdante produce efectos. En este sentido es igual al testamento, ya que, al igual que este, el poder existe aún si el apoderado no sabe de él o no lo acepta.
Cuando hay un poder el poderdante le confiere al apoderado ciertas facultades, por ejemplo, puede tratarse de un poder de gestión.
En conclusión: debe distinguirse el contrato de mandato y el apoderamiento. Por este último, el poderdante confiere poder de disposición (i.e. poder de representación) al apoderado, dentro de los límites que el mismo, o la ley en su caso, determinen.
En cambio, en el mandato, el mandatario se obliga a realizar actos y negocios jurídicos por el mandante y este se obliga a abonarle todos los gastos, indemnizaciones y pérdidas sufridas, así como a pagarle una remuneración si el contrato es oneroso (art 2081).
La presente disposición coordina con el art. 1833, el cual diferencia el contrato de arrendamiento de servicios del contrato de mandato por otorgamiento o no de poder de representación. No obstante, el art. 2068 prevé la actuación del mandatario sin representación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario