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martes, 25 de octubre de 2011

Concepto y obligaciones de partes en contrato de franquicia comercial




                El contrato de franquicia constituye una especie dentro de los “contratos de distribución”; y por lo tanto un nuevo instrumento jurídico destinado a facilitar la comercialización de bienes y servicios. Es el contrato por el cual, el franquiciante autoriza al franquiciado a fabricar o distribuir y comercializar determinado producto o servicio, dentro de una zona determinada, generalmente con carácter exclusivo. La tipicidad de esta figura  está marcada por el hecho de que dicha autorización comprende el uso de la marca de la cual el franquiciante es titular, y por el asesoramiento tecnológico y comercial que presta al franquiciado, a cambio de lo cual este abona un derecho de entrada y regalías periódicas.
                Se caracteriza a por la independencia jurídica y financiera de los contratantes. Es decir que el franquiciado no está subordinado jurídica ni económicamente al franquiciante, sino que actúa a nombre propio asumiendo los riesgos de la inversión necesaria para la instalación del establecimiento y desarrollo de la actividad, y comprometiendo en ello su patrimonio.
                El franquiciante está obligado a conceder al franquiciado la licencia de una marca, que se regulará por las normas pertinentes de la Ley 17.011 de 25/9/1998. Además, se obliga a transmitir el Know-How de las fórmulas técnicas, procedimientos y conocimientos secretos que caracterizan la producción de sus productos y presentación de sus servicios. Esta obligación incluye el asesoramiento comercial y de marketing durante la relación contractual, y al adiestramiento de su personal.
                Por su parte, el franquiciado se obliga a pagar un derecho de entrada y una regalía periódica al franquiciante, como contrapartida al derecho por el uso de la marca. Asimismo, debe equipar su establecimiento comercial y realizar las inversiones necesarias para el cumplimiento de las condiciones pactadas. Además, tiene la obligación de cumplir con los procedimientos y pautas necesarias para respetar el estándar de calidad en la presentación del producto para la venta o en la prestación del servicio. Finalmente, debe realizar la publicidad a que se hubiere obligado.

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