Buscar en este blog

lunes, 29 de noviembre de 2010

Traducción Oficial



                La traducción oficial no solo lleva la firma y sellos del traductor, sino que está numerada correlativamente. Por el contrario, la traducción no oficial está desprovista de estas formalidades, ya que no está numerada, no lleva ni firma y sello, ni sello fechador.
                Claro está que para ejercer hay que tener título habilitante del idioma del cual uno se recibe. Título habilitante quiere decir que se registró la firma y el sello en identificación civil, el registro civil, la corte electoral y la suprema corte de justicia (en estas dos por carta dirigida al presidente). Además, hay que registrarlos en el ministerio del interior, el ministerio de educación y cultura, la bedelía general de la universidad y en consulados y embajadas de los países de cuya lengua se es especialista.           
                Generalmente las traducciones se entregan en papel florete rayado, el cual cuenta con 27 líneas en el anverso y 27 en el reverso, i.e. 54 en total, y en cada línea entran 60 espacios de margen a margen. Lo mínimo que se cobra es una foja; a partir de allí se contabiliza por cada media foja.

SELLOS DEL TRADUCTOR PÚBLICO

ª    Sello aclaratorio de firma: va debajo de la firma en la traducción. Si esta consta de más de una foja, el sello va ligando las fojas (el reverso de la primera con el anverso de la segunda).

ª    Sello de actuación: va en el documento original que el cliente trae. Individualiza la traducción ya que no solo liga el número de la traducción con esta, sino que también incluye el nombre del traductor, su domicilio y su país. Cabe destacar que siempre hay que poner la rúbrica.

èHay que indicar que la firma jamás va debajo del último reglón, el sello podría, pero lo mejor sería que tampoco lo hiciera.


TIPOS DE SELLOS QUE PODEMOS ENCONTRAR:

   De tinta, o de goma
   Marca de agua
   Sello etiqueta + color: sello etiqueta dorada/o (siempre va sobre uno en relieve)
   Sello seco en relieve
   Sello de lacre
   Grabado (viene en el papel)
èNo hay que aceptar nunca una fotocopia del documento original, ya que hay sellos que no salen.


EJEMPLOS DE DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO:

(firmado ilegible)
(sello fechador:) 13 de setiembre
(luce un sello fechador:) 13 de setiembre
(manuscrito:) 13 de setiembre





EJEMPLO DE UN DOCUMENTO:





Traducción nº 07/2015 Partida de defunción---------



Título
/Expedida en foja de papel de seguridad de fondo co-loreado y márgenes grabados en azul y dos papele- tas anexas de legalizaciones/------------------------------
Hay que inutilizar el documento
LA CIUDAD DE NUEVA YORK – CERTIFICADO DE -----ESTADÍSTICAS VITALES--------------------------------------

.
.
.
.
Es bueno que el nombre de la persona, la fecha de nacimiento y de defunción estén resaltados.
(Firmado:)Steven P.S. Schwartz – Dr. Steven P. -----Schwartz, Director del Registro de la Ciudad.---------

(En el ángulo inferior izquierdo luce el sello de la ciu-dad de N.Y)-----------------------------------------------------

Línea de cierre (no obligatoria)
La suscrita traductora pública declara que lo que an- tecede es traducción fiel e íntegra del documento adjunto (PARTIDA DE DEFUNCIÓN) redactado en idio-ma inglés, de cuya versión al español guarda copia en su registro con número 07/2015 en Montevideo a los quince días del mes de abril del dos mil quince.-------
Cierre de la traducción oficial

Firma en el renglón inferior a la derecha. Si la traducción se hizo con idóneo, este firma a la izquierda o debajo del TP.
Sello aclaratorio de firma
Toda traducción tiene que llevar un timbre profesional que se inutiliza (poniéndole la rúbrica de uno, o dos rayitas)



ENMENDADOS

*Sobrerraspado: se borra lo que está mal y se escribe arriba de ello.
*Interlineado: si falta un dato, este se agrega entre barras sobre la línea en la cual se escribió.
*Testado: se tacha.

èCuando se salvan enmendados se escribe lo siguiente: /siguen enmendados salvados en el original/:
Enmdos: interlin. “octubre”. Vale.
                   Testado “de”. No vale.
                   Testado “de”. Vale.

èSi hay que corregir después de entregado (solo cuando se trata de documentos que se encuentran en organismos públicos, ya que no pueden ser retirados), tras la firma y la fecha hay que poner:
Otrosí digo: Enmendado. – En foja 3 línea 17 donde dice “dieciocho” debiera decir “veintiocho”.
Otrosí digo: Enmendado interlineado “octubre”. Vale.
Luego hay que volver a firmar y sellar.

Cuando nos piden una copia de un documento que ya traducimos:
  La numeramos del modo siguiente: 07/2015/II
  El cierre será del siguiente tenor: La suscrita Traductora Pública declara que lo que antecede es copia fiel e íntegra de la traducción originalmente expedida en Montevideo el 15 de abril del 2015.
  Hay que poner comillas a lo largo de la copia.

Cuando nos piden una copia de un documento ya traducido por un TP fallecido:
  /luce firma y fecha de una actuación oficial de de traducción practicada en este mismo documento/


CIERRE CON DOS TP

  Por ejemplo, si se trata de un documento en inglés con sellos en francés; o cuando piden una traducción de portugués a francés y no se encuentra un traductor que maneje este par, por lo cual se debe recurrir a dos traductores.
  El número de la traducción arriba va a tener que reflejar la numeración de ambos traductores. Por ejemplo, Traducción nº 07/2015 /10 (si alguno de los dos pone el año) o 07/10 (si ninguno pone el año).
  El cierre sería del siguiente tenor: Los suscritos traductores públicos Mengano González de idioma portugués y Fulano Pérez de idioma francés declaran que lo que antecede es traducción fiel e íntegra del documento adjunto, redactado en portugués, cuya copia guardan en sus registros bajo el número 07/2015 /10.
  A continuación siguen sus respectivas firmas y sellos.


CERTIFICADOS DE CONCORDANCIA

                Certificado que expide el traductor público únicamente al español cuando hay documentos paralelos (actuando él solo como traductor o con un idóneo). Su razón de ser es que la traducción tiene que estar refrendada por el traductor público uruguayo, ya que si la traducción al español estuviera mal hecha hay un responsable al cual acudir. Este, entonces, debe dar fe de que esta concuerda y si encuentra algún error, debe salvarlo. Por lo tanto dirá que los textos son:

A)     Concordantes”.
B)      Sustancialmente concordantes”.
C)      Básicamente concordantes. No obstante lo que antecede la suscrita entiende pertinente hacer las siguientes puntualizaciones:
a.    En la línea 17 donde dice “doy fe de mi firma”, debe decir, con mayor propiedad “Soy testigo a través de mi firma”.[1]

                Si el documento está redactado en alguna lengua en la cual no haya TP, se hace un certificado de concordancia firmado por el traductor y por el idóneo. No obstante ello, cabe señalar que cuando la traducción está hecha por un cónsul uruguayo, esta no tiene que pasar por las manos de un traductor.
                Un ejemplo de un título de un certificado de concordancia con idóneo sería el siguiente: /Documento redactado en textos paralelos y no paralelos[2] inglés y noruego, de cuya concordancia y traducción[3] la suscrita traductora pública da fe, previo al debido asesoramiento de idóneo en idioma noruego/.             
                El cierre de un certificado de concordancia sería del siguiente tenor: “En fe de lo cual la suscrita traductora pública expide el presente certificado de concordancia y traducción de certificaciones en certificado de cancelación o baja de registro, para cuya versión al español y cotejo de los textos inglés-noruego contó con la colaboración del ciudadano noruego Ian Sandberg quien firma con la suscrita por no haber actualmente en el país traductor público de idioma noruego. Traducción nº 40 expedida en Montevideo a los cinco días del mes de junio del dos mil tres”.
                Por otra parte, si el traductor también es idóneo, el cierre comenzaría del siguiente modo: “La suscrita traductora pública de lengua inglés e idónea en lituano, declara que…”
                Otro ejemplo de un cierre sería el siguiente: “En fe de lo cual la suscrita traductora pública expide el presente certificado de concordancia de certificaciones notariales de matrimonio con traducción de constancias anexas para lo cual contó con la colaboración de la idónea en chino Sra. Laura Rovetta, quien firma con la suscrita por no haber actualmente en el país traductor público de idioma chino. Traducción nº 47 expedida en Montevideo a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil tres”.


TRADUCCIONES PARCIALES
Cuando se expide una traducción oficial parcial, i.e. restringida, siempre se comienza de este tenor: /A pedido expreso de parte interesada solo se traducen a continuación el primer párrafo del documento “Licencias”/; o “/A pedido expreso de la parte interesada solo se traducen las páginas 2, 4 y 8 del presente pasaporte/”.

Cuando debemos remitirnos a otro documento:
 “A pedido expreso de la parte interesada se deja constancia de que (…) según surge del documento x a nombre de y. Documento que la suscrita tuvo ante sí y al cual se remite”.


CERTIFICACIÓN A CONTINUACIÓN DE PODER
Título: Certificaciones a continuación de poder especial[4] redactado en español otorgado por el Sr. X a favor del Sr. Y, en la ciudad de Columbia, estado de Carolina del Sur, EUA, el día 5 de junio de 1990, y autorizado por la notaria pública Z , donde figuran las siguientes constancias y certificaciones en idioma inglés cuyos textos paso a traducir:


***
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES

      A diferencia de la certificación, cuando se trata de una legalización solo se legaliza la firma y la capacidad del actuante de obrar dentro del carácter que la ley otorga. Es decir que solo se avala la firma del funcionario firmante, no el contenido del documento. Las legalizaciones tienen lugar en el ministerio de relaciones exteriores, el ministerio de educación y cultura y en la Suprema Corte de Justicia, generalmente a través de un notario público.
      Couture define la legalización como “el conjunto de certificaciones mediante las cuales un documento público expedido dentro de un estado adquiere validez y eficacia probatoria en otro país”.
      Por su parte, Caballenas la define como “la autorización o comprobación de un documento; la certificación de su verdad o legitimidad mediante la legalización un funcionario autentica con su firma la firma de otro funcionario consignada al pie de un documento, atestiguando además la capacidad del primero con el objeto de que a dicho documento se le confiera en donde haya de presentarse. Mediante la ley se acredita la autenticidad de un instrumento, i.e. se establece de forma fehaciente y legal que el citado documento ha sido autorizado por un funcionario competente dentro de los límites de sus atribuciones y de conformidad con los requisitos establecidos por la ley del lugar en donde ha sido suscrito.
         Esta distinción interesa al TP, ya que las legalizaciones no se traducen, sino que solo se mencionan (nunca entre barras) inmediatamente antes del cierre y del siguiente modo:
      Visto + nombre del consulado +  nombre de la persona cuya firma es legalizada + nº de actuación + fecha + nombre del funcionario del consulado que autoriza dicha legalización + Consta el pago de derechos[5]. + Sello del consultante o actuante.


[1] Por “Witness my hand”
[2] “no paralelos” porque las certificaciones suelen estar solo en noruego.
[3] En realidad generalmente se trata de certificados de concordancia y de la traducción de las certificaciones anexas, i.e. todas las legalizaciones.
[4] O general
[5] O “Consta exención del pago de derechos” (si la hay).

5 comentarios:

  1. Gracias Giorgina por subir todo esto, tu ayuda sobrepasa generaciones! jajaja

    ResponderEliminar
  2. ¡La verdad! ¡Una grande! ¡Graciaaaas!

    ResponderEliminar
  3. todos los traductores lo cumplen?
    quién controla?

    ResponderEliminar
  4. genia!muchas gracias!!

    ResponderEliminar