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miércoles, 11 de agosto de 2010

Usufructo

Usufructo

Art. 493: “El usufructo es un derecho real que consiste en gozar de la cosa ajena, con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor, si la cosa es fungible. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario. Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad.”

El usufructo otorga el ius utendi y el ius fruendi.

Características

·Es un derecho real (art. 493).

·Se extingue con la muerte del usufructuario, sin pasar a los herederos.

·El usufructuario no puede modificar la forma, sustancia o destino de la cosa.

·Es temporario, es decir, tiene una duración máxima, la cual será el período de vida del usufructuario, en caso de persona física, o 30 años, en caso de persona jurídica. En ambos casos, una vez finalizado, se consolida con el dominio.

·El usufructuario puede recaer sobre toda clase de bienes.

Cuasi usufructo

“Si el usufructo se constituye sobre cosas fungibles, el usufructuario se hace dueño de ellas y el propietario viene a ser simple acreedor a la entrega de otras especies de igual cantidad y calidad o del valor que éstas tengan al tiempo de terminarse el usufructo.” (art. 507)

Constitución del usufructo

- “El usufructo se puede constituir por la Ley, por acto entre vivos, por última voluntad y por prescripción” (art. 495).

- Por contrato: Se requiere tradición (transferencia de posesión de una cosa con facultad y ánimo) para adquirir

derechos sobre la cosa.

- Por última voluntad: El derecho se adquiere luego de que muere el testador.

- Por prescripción: Se adquiere, al igual que el dominio, por la posesión de 10 años entre presentes y 20 entre ausentes, con buena fe y justo título.

Límites a la voluntad de las partes

- “Se prohíbe constituir el usufructo a favor de dos o más personas, para que lo gocen alternativa o sucesivamente” (art. 498)

- “Se puede constituir el usufructo a favor de dos o más personas que lo gocen simultáneamente por igual o según las cuotas determinadas por el constituyente.” (art. 499)

- “Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho de acrecer y durará la totalidad del usufructo hasta la expiración del derecho del último de los usufructuario” (art. 513)

- “El usufructo puede constituirse puramente, bajo condición, desde o hasta cierto día. Cuando no se fija tiempo alguno para la duración del usufructo, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario. (art. 500).

“El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes.

Obligaciones previas del usufructuario

El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

1º. A formar un inventario solemne, haciendo tasar los muebles y constar el estado de los inmuebles.

2º. A dar fianza bastante de que cuidará de las cosas como un buen padre de familia y las restituirá al propietario al terminarse el usufructo no empeoradas ni deterioradas por su negligencia.

Cesa la obligación de afianzar:

1º. En el caso del usufructo legal.

2º. En el del donante que se reserva el usufructo de la cosa donada.

3º. Cuando el que constituye el usufructo o bien el propietario, exonera expresamente de la fianza al usufructuario.

Derechos y obligaciones de las partes

·“El título constitutivo del usufructo determina los derechos y obligaciones del usufructuario. La ley no hace más que suplir el silencio del título, a no ser que expresamente declare otra cosa” (art. 494)

·“El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito; pero todos los contratos que como tal usufructuarios celebre, se resuelven al fin del usufructo” (art. 511)

·“El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales o civiles de los bienes usufructuados.” (art. 502)

“Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario.

Los pendientes al tiempo de acabar el usufructo, pertenecen al propietario.” (art. 504)

“Los frutos civiles pertenecen al usufructuario, a proporción del tiempo que dure el usufructo.” (art. 505)

·“El usufructuario puede gozar del aumento que sobrevenga por aluvión a la cosa usufructuada, de las servidumbres y, en general, de todos los derechos de que gozaría el propietario” (art. 510).

Oblgaciones del usufructuario

-reparaciones : arts. 523 y 524

-cargas y contribuciones :arts. 525 y 526

-buen uso de la cosa : arts. 509,514 2, 520, 521, y 540

-aviso por perturbación de terceros : art.530

-arriendos anteriores al usufructo art. 531

-pleitos sobre el usufructo : art. 532

Derechos del nudo propietario :

-jus abutendi ; enajenar (art. 535) e hipotecar la cosa

-actos conservatorios de la cosa : art. 534, inc. 2

-puesta en posesión de los bienes en el caso del art. 540

-derecho a las minas y canteras que se descubriesen o tesoros que se se encontrasen durante el usufructo (art. 510, 2)

Obligaciones del nudo propietario : arts. 533, 534 y 536

EXTINCION DEL USUFRUCTO : art. 537

muerte del usufructuario. b) cumplimiento o condición c) consolidación del usufructo con la propiedad ; d) renuncia del usufructuario (los acreedores pueden oponerse en el caso del art. 1296) ; e) destrucción de la cosa (ejemplo art. 539)

USO Y HABITACION

CONCEPTO : art. 541

Uso : 1) Servirse de la cosa ajena ; us utendi ; 2) o exigir una proporción de los frutos ; jus fruendi (limitado por el art. 545)

Habitación : habitar gratuitamente casa ajena : jus utendi sobre un obeto específico :una casa.

DIFERENCIAS DEL USO CON EL USUFRUCTO :

El usufructo puede cederse ; el uso no (art. 549) ; 2) el derecho del usuario está limitado a sus necesidades personales (art. 545) ; el usufructo no ; 3) el usufructuario percibe los frutos ; el usuario debe recibirlos del dueño o tomarlos con su autorización (art. 547, inc.2) ; El uso es inembargable (art. 2363, 8º)

CARACTERES DE LA HABITACION : 1) es siempre gratuita (art. 541, inc.2 ; 2) al igual que el uso, es inembargable (art. 2363, 8)

CONSTITUCION Y PERDIDA DEL USO Y HABITACION : Regla general : art. 542.

Constituido por ley : art.881 -1 a -9

FIANZA E INVENTARIO art. 543

EXTINCION art.544 a 548

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