Desde un punto meramente subjetivo, es el motivo que determina a las partes a obligarse. A esto se le suma el elemento material que es la contraprestación. Como dice Gamarra, en un contrato bilateral, cada sujeto se obliga para obtener la contraprestación que le promete la otra parte. Y como recoge nuestro Código en el artículo 1287. “En todo contrato oneroso, es causa para obligarse cada parte contratante, la ventaja o provecho que le procura la otra parte. Si el contrato es gratuito, la causa se encuentra en la mera liberalidad del bienhechor”, i.e. la causa es la intención de hacer una liberalidad. Por ejemplo, el vínculo obligacional nace a causa de la voluntad del donante de realizar un acto de beneficencia.
Otra definición podría ser que la causa es el hecho que justifica y explica la creación de las obligaciones por voluntad de las partes.
En nuestro régimen, las irregularidades que pueden presentarse en el plano causal producen todas la nulidad absoluta del contrato y se estructuran en dos categorías: la causa ilícita y la falsa.
* Causa ilícita. Es la propia ley la que se encarga de establecer que "la causa es ilícita cuando es prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público" (art. 1288). La causa puede ser ilícita cuando la contraprestación lo es; en este caso la ilicitud de la causa viene a ser un reflejo de la del objeto. La causa también puede ser ilícita si la prestación es contraria a las buenas costumbres. Por lo tanto, la contraprestación ilícita determina la ilicitud de la causa.
Pero también la causa puede ser ilícita a pesar de que el objeto sea lícito. El último inciso del art. 1288 nos dice que "habrá también causa ilícita cuando una de las partes prometiere dar algo a la otra porque cumpla con el deber que le impone de antemano la ley o la moral".
* Causa falsa La causa puede ser falsa en dos casos distintos, que contempla el Código en los arts. 1288 y 1289. Estos casos son:
∙ la causa errónea, y
∙ la causa simulada.
Hay causa errónea cuando los contratantes creen que existe una causa que, en realidad, no existía. Aquí la causa falsa se fundamenta en un error de las partes contratantes (de ambas o de una sola de ellas). El art. 1288 dice que la causa falsa "no puede tener efecto alguno ( ... ) así, la promesa de pago de una deuda que se creía existir, pero que no existe, tiene una causa falsa".
Para que haya causa errónea, es menester que al menos alguna de las partes incurra en error acerca de la existencia de esta.. Se cree que existe una causa que, en realidad, no existe. Esto es lo que sucede, por ejemplo, cuando un sujeto compra un objeto que, al momento de perfeccionamiento del contrato, había perecido. Si bien a simple vista parece un caso de nulidad por falta de objeto, si el comprador ignoraba las circunstancias, habría una causa errónea. También hay causa errónea en la compra de cosa propia, ya que esta no se explica más que por el error.
Es también causa falsa la causa del negocio simulado, que es la que entra en la segunda categoría. Esta causa es falsa porque no se ajusta a la realidad. Tanto en la simulación absoluta como en la relativa, la causa que aparece públicamente es una causa que no es verdadera sino falsa o mentirosa. Un ejemplo de simulación absoluta sería el caso de una compraventa para que un deudor (que aparece como vendedor) sustraiga sus bienes de la persecución de sus acreedores, pero las partes no quieren realizar una compraventa; el negocio es falso, insincero. Por otro lado, podemos ver la simulación relativa en el ejemplo de una compraventa que encubre una donación; la primera es el negocio simulado y la segunda el disimulado, i.e. el negocio que realmente quiere llevarse a cabo.
En lo que respecta a la causa simulada, el art. 1289 dice que "el contrato será válido aunque la causa en él expresada sea falsa, con tal que se funde en otra verdadera". Cuando se habla de causa falsa, se está refiriendo a la causa del negocio simulado y, cuando se habla de causa verdadera, a la del negocio disimulado.
Podemos distinguir, entonces, la causa errónea como aquella que toma origen en un error de los contratantes, en algo involuntario y desconocido. Por el contrario, en la causa simulada, las partes, consciente y deliberadamente (sin que medie error), hacen figurar una causa que no es verdadera. Ambos casos producen la nulidad absoluta del contrato, incluso en el caso del negocio disimulado, la causa simulada no produce efectos pero se mantiene vigente la causa verdadera.
* Ausencia de causa. A diferencia de lo que comúnmente se cree, la ausencia de causa no significa que haya declaración de voluntad' sin finalidad, sino que el fin que persigue esa declaración de voluntad no corresponde a un efecto jurídico posible. Esto es lo que sucede en el ejemplo ya visto de la compra de cosa propia, porque la modificación que se busca en el negocio no es jurídicamente posible.
Tanto en el error como en la simulación, nos enfrentamos realmente a una inexistencia en la ciisa. Por este motivo, en realidad, podríamos reducir los vicios de la causa en ausencia y causa ilícita. Sin embargo, el Código Civil no menciona esta distinción.
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