Según De Ruggiero: el consentimiento es la coincidencia de dos o más declaraciones de voluntades que, proviniendo de sujetos diversos, concurren a un fin común y se unen. Según Gamarra, el consentimiento de dos o más personas es una convención o pacto que forma, resuelve o modifica un compromiso. Para que se forme el consentimiento debe haber una propuesta de contratar y su correspondiente aceptación:
1262. No habrá consentimiento obligatorio sin que la propuesta de una parte haya sido aceptada por la otra.
La propuesta consiste en la manifestación que hace una de las partes de querer constituirse en alguna obligación para con la otra. En los contratos bilaterales, la primera propuesta importa aceptación anticipada de la segunda; y la aceptación de aquélla importa segunda propuesta.
Entonces, la propuesta sería la manifestación de voluntad del interés del sujeto de celebrar el contrato; mientras que la aceptación es la manifestación de voluntad cuyo efecto es el de perfeccionar el contrato. La doctrina considera que la voluntad del aceptante tiene que llegar al “ámbito de disponibilidad del proponente”, es decir que basta con que llegue la aceptación sin importar que este la vea o no.
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