Proceso de formación de la ley
Ley: norma de carácter obligatorio general y abstracta dictada por el legislador.
Elementos:
formal: proceso establecido en la constitución por el cual se crea una norma
material: que se trate de una norma jurídica con sus caracteres
Formas de producir leyes
1. la nación en ejercicio directo de su soberanía
2. la nación en ejercicio indirecto, ya que actúan órganos del Estado representativos de la nación.
Etapas
Iniciativa: facultad de presentar un proyecto articulado de ley ante cualquiera de las Cámaras. Puede ser:
• Legislativa: en forma individual o colectiva.
• Gubernativa: el PE envía un proyecto a través de los ministerios; cada uno de ellos puede formular un proyecto de lay que envía por su cuenta y la del Presidente
• Popular: Artículo 79.- (…) El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.
Iniciativa privativa del PE: para asegurar que la responsabilidad por el orden económico financiero del país sea imputable e forma primordial al PE.
El proyecto ingresa al PL recibido por el Presidente de la AG y este lo deriva a una de las cámaras. Si es iniciativa legislativa, lo deriva a la cámara en la que surgió; si viene del PE, el vicepresidente decide a qué cámara va a mandarlo.
Discusión: estudio de la ley y consideración que pertenece exclusivamente al PL.
Cuando el proyecto ingresa a esa cámara (llamada de origen) se realiza una sesión plenaria para dar cuenta de que el proyecto ingresó y se lo envía a una comisión de estudio: comisiones legislativas que estudian diversas temáticas y que deben estudiar el proyecto para posteriormente ilustrar al resto de los diputados y senadores sobre su contenido. Se vota dentro de la comisión y si el resultado no es unánime, un miembro informante de la mayoría y otro de la minoría deben convencer a los demás legisladores en una sesión plenaria. Allí, se vota el proyecto primero en general, y luego artículo por artículo. Si la cámara de origen está de acuerdo, entonces el proyecto tiene media sanción y es enviado a la otra (llamada cámara receptora) donde es recibido por el presidente de la misma y destinado a una comisión de estudio.
En la cámara revisora se hace lo mismo que ya se hizo en la de origen: se vuelve a discutir el proyecto, a votar y se lleva el resultado al plenario. Si se realizaron cambios debe presentarse el proyecto de la cámara de origen junto con el modificado. Si este es el votado, la cámara revisora lo envía a la de origen. Si esta acepta los cambios, entones la ley está sancionada. De lo contrario, es decir, si mantiene su postura inicial o vuelve a realizarle cambios al proyecto, se va a AG. Esta debe resolver por cuál de los proyectos se inclina o elaborar uno nuevo. La AG no tiene funciones legislativas, salvo en estas circunstancias o cuando hay una interposición del veto.
Sanción: aprobación del proyecto de ley.
Promulgación: acto del PE por el cual un proyecto de ley sancionado se convierte en ley obligatoria.
El PE recibe el proyecto y debe expresarse en un plazo perentorio de diez días. Si es así, hay una promulgación expresa ya que le da el cúmplase. Si no se expresa en diez días,hay una promulgación tácita. Por el contrario, puede oponerse sea total que parcialmente presentando “objeciones u observaciones”. A esta facultad del PE de oponerse a la sanción de la ley se le denomina veto, el cual en nuestro país es solo suspensivo, es decir, que detiene provisoriamente la aprobación de la ley y requiere un nuevo estudio por parte del Parlamento. En el derecho comparado, encontramos también el veto absoluto que detiene la ley definitivamente.
Si el proyecto es vetado, se devuelve a la AG y se estará a lo que decidan los 3/ 5de los miembros presentes de cada una de las Cámaras, quienes podrán ajustarse a las observaciones o rechazarlas. Transcurridos treinta días de la primera convocatoria sin mediar rechazo expreso de las observaciones del Poder Ejecutivo, las mismas se considerarán aceptadas. Si las Cámaras reunidas desaprobaran el proyecto devuelto por el Poder Ejecutivo, quedará sin efecto por entonces, y no podrá ser presentado de nuevo hasta la siguiente Legislatura.
Publicación: su efecto es la oponibilidad ante terceros.
Leyes de presupuesto
Artículo 214.- El Poder Ejecutivo proyectará con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presupuesto Nacional que regirá para su período de Gobierno y lo presentará al Poder Legislativo dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su mandato.
El Presupuesto Nacional se proyectará y aprobará con una estructura que contendrá:
A) Los gastos corrientes e inversiones del Estado distribuidos en cada inciso por programa.
Gastos corrientes: insumos y mantenimiento de infraestructura.
Inversiones: cuánto se piensa invertir en nuevas estructuras.
Inciso: unidad de gestión global contable.
B) Los escalafones y sueldos funcionales distribuidos en cada inciso por programa.
Las políticas planteadas por un gobierno se identifican con un programa de acción y con una unidad ejecutora. Los programas son unidades transversales de gasto.
C) Los recursos y la estimación de su producido, así como el porcentaje que, sobre el monto total de recursos, corresponderá a los Gobiernos Departamentales. A este efecto, la Comisión Sectorial referida en el artículo 230, asesorará sobre el porcentaje a fijarse con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el inciso primero. Si la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no compartiere su opinión, igualmente la elevará al Poder Ejecutivo, y éste la comunicará al Poder Legislativo.
Los Gobiernos Departamentales remitirán al Poder Legislativo, dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual, una rendición de cuentas de los recursos recibidos por aplicación de este literal, con indicación precisa de los montos y de los destinos aplicados.
D) Las normas para la ejecución e interpretación del presupuesto.
Los apartados precedentes podrán ser objeto de leyes separadas en razón de la materia que comprendan.
El Poder Ejecutivo dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual, que coincidirá con el año civil, presentará al Poder Legislativo la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente a dicho ejercicio, pudiendo proponer las modificaciones que estime indispensables al monto global de gastos, inversiones y sueldos o recursos y efectuar creaciones, supresiones y modificaciones de programas por razones debidamente justificadas.
Artículo 215.- El Poder Legislativo se pronunciará exclusivamente sobre montos globales por inciso, programas, objetivos de los mismos, escalafones y número de funcionarios y recursos; no pudiendo efectuar modificaciones que signifiquen mayores gastos que los propuestos.
Artículo 217.- Cada Cámara deberá pronunciarse sobre los proyectos de presupuesto o leyes de Rendición de Cuentas dentro del término de cuarenta y cinco días de recibidos.
De no haber pronunciamiento en este término el o los proyectos se considerarán rechazados. – EFECTO NEGATIVO SI SE PASA EL PLAZO.
Artículo 218.- Cuando el proyecto aprobado por una de las Cámaras, fuera modificado por la otra Cámara, la Cámara que originariamente lo aprobó deberá pronunciarse sobre las modificaciones dentro de los quince días siguientes, transcurridos los cuales o rechazadas las modificaciones el proyecto pasará a la Asamblea General.
La Asamblea General deberá pronunciarse dentro de los quince días siguientes.
Si la Asamblea General no se pronunciara dentro de este término los proyectos se tendrán por rechazados.
Leyes de urgente consideración:
3 condiciones:
1) nacer por atribución privativa del consejo de ministros.
2) solo puede haber un proyecto en el parlamento a la vez.
3) no cualquier ley puede ser tratada con urgencia: ni las de presupuesto ni aquellas cuya sanción requiera una mayoría especial.
La urgencia radica en el hecho de que hay un motivo de la realidad que urge la acción legislativa.
Art 168.
7º) Proponer a las Cámaras proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas. Dichos proyectos podrán ser remitidos con declaratoria de urgente consideración.
La declaración de urgencia deberá ser hecha simultáneamente con la remisión de cada proyecto, en cuyo caso deberán ser considerados por el Poder Legislativo dentro de los plazos que a continuación se expresan, y se tendrán por sancionados si dentro de tales plazos no han sido expresamente desechados, ni se ha sancionado un proyecto sustitutivo. Su trámite se ajustará a las siguientes reglas:
a) El Poder Ejecutivo no podrá enviar a la Asamblea General más de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración simultáneamente, ni enviar un nuevo proyecto en tales condiciones mientras estén corriendo los plazos para la consideración legislativa de otro anteriormente enviado;
b) no podrán merecer esta calificación los proyectos de Presupuesto, ni aquellos para cuya sanción se requiera el voto de tres quintos o dos tercios del total de componentes de cada Cámara;
c) cada Cámara por el voto de los tres quintos del total de sus componentes, podrá dejar sin efecto la declaratoria de urgente consideración, en cuyo caso se aplicarán a partir de ese momento los trámites normales previstos en la Sección VII;
d) la Cámara que reciba en primer lugar el proyecto deberá considerarlo dentro de un plazo de cuarenta y cinco días. Vencidos los primeros treinta días la Cámara será convocada a sesión extraordinaria y permanente para la consideración del proyecto. Una vez vencidos los quince días de tal convocatoria sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado se reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado inmediatamente y de oficio a la otra Cámara;
e) la segunda Cámara tendrá treinta días para pronunciarse y si aprobase un texto distinto al remitido por la primera lo devolverá a ésta, que dispondrá de quince días para su consideración. Vencido este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso el proyecto se remitirá inmediatamente y de oficio a la Asamblea General. Si venciere el plazo de treinta días sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado, se reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado a éste inmediatamente y de oficio, si así correspondiere, o en la misma forma a la primera Cámara, si ésta hubiere aprobado un texto distinto al del Poder Ejecutivo;
f) la Asamblea General dispondrá de diez días para su consideración. Si venciera este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso se tendrá por sancionado el proyecto en la forma en que lo votó la última Cámara que le prestó expresa aprobación.
El efecto de los plazos es POSITIVO, ya que si se vencen, el proyecto va quedando aprobado con los textos del último proceso.
Función administrativa del PL
1.CONTROL: depende de cada órgano del legislativo.
• Senadores: controla el juicio político, las venias y si el presidente puede salir del país.
• Representantes: potestad de acusar para juicio político. Funciones de controla nivel departamental.
• AG: toma de medidas de seguridad, censura, juicio político del presidente.
• Comisión permanente: remite el control a todos los controles comunes e las dos cámaras mediante mecanismos iguales a los del senado.
2. DESIGNACIÓN: asignada solamente a la AG, que designa a los funcionarios del TC, TCA y suprema corte.
Art 85 18) Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, con sujeción a lo dispuesto en las Secciones respectivas.
3. AUTOADMINISTRACIÓN: de la cámara de senadores y representantes.
Función Jurisdiccional
Desarrollada en forma genérica por el PJ y expresamente por otros órganos como el TCA.
Características:
1. Está a cargo de un poder de gobierno eminentemente técnico, no político.
2. Es una función independiente, ejercida con absoluta independencia técnica.
3. La jurisdicción no se elige: nadie elige el juez que va a resolver un conflicto, sino que será el que le corresponda por un sistema aleatorio de competencias.
En materia penal, se fija la competencia en el momento del delito. En materia civil, en cambio, se estableció un sistema aleatorio informatizado. Cuando se presenta una demanda, se hace en una distribuidora de competencias informatizada ORDA que va a establecer a qué juez le compete.
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